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¿Se puede tener pluriempleo trabajando en una institución estatal con una mipyme?
Sí, ya que ambos actores son sujetos de la misma legislación laboral, el Código de Trabajo.
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¿Cómo es el pago de quienes están pluriempleados? ¿Puede ser el salario completo de la plaza que ocupa?
En cada una de las plazas en las que esté contratado, el trabajador recibe la remuneración en correspondencia con el tipo de contrato, la forma de pago que se utilice y con la cantidad de horas trabajadas.
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¿Cuáles son los derechos de los pluriempleados?
Estos trabajadores tienen los derechos establecidos en el Código de Trabajo, su artículo 2, y en correspondencia con la relación laboral que establezcan con cualquiera de los actores económicos aprobados. En cualquier caso, por cada uno de los empleos tienen derecho al salario, a la capacitación y superación, al descanso diario, semanal y de las vacaciones anuales pagadas, a la seguridad y salud en el trabajo, a la protección de la seguridad social, a la licencia por maternidad y los demás beneficios que otorga la legislación laboral.
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¿Qué tipos de contratos se estable con el trabajador pluriempleado?
Los tipos de contrato que establece el Código de Trabajo que son: por tiempo indeterminado, que se concierta para realizar labores de carácter permanente y no expresa la fecha de terminación; y por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, que se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, así como el cumplimiento del servicio social, para el período de prueba, para sustituir temporalmente a trabajadores ausentes por causas justificadas amparadas en la legislación, cursos de capacitación a trabajadores de nueva incorporación y otros que lo requieran.
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¿Puede un trabajador pluriemplearse en su propio centro laboral? ¿Cómo hacerlo?
Sí puede concertar con el mismo empleador contrato en cumplimiento de funciones diferentes y en diferente horario de su contrato principal.
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¿Cuál será el tratamiento laboral a los trabajadores en periodo o etapa cercana a la jubilación, o que se jubilen durante los cinco primeros años de implementación del ordenamiento, que período se tendrá en cuenta o se establecerá algún procedimiento?
“Artículo 26: La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador, durante los cinco años naturales, seleccionados de entro los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión"
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¿Cómo se determina el importe de la pensión para jubilados en los cuatro años posteriores al día cero, considerar que el salario anterior va en detrimento o hay que esperar 5 años del día cero para no afectar el ingreso?
A partir del año 2022, para el cálculo del salario promedio, se tomarán solamente los 12 meses en que el trabajador recibió los nuevos salarios aprobados en la Reforma y no los 5 mejores seleccionados entre los últimos quince, como establece el Artículo 26 de la Ley de Seguridad Social, lo que permitirá incrementar su pensión de acuerdo a la nueva escala aprobada, pues los salarios devengados durante esos últimos 12 meses serán mayores.
A partir del año 2023, para el cálculo del salario promedio, se tomarán solamente los 24 meses en que el trabajador recibió los nuevos salarios aprobados en la Reforma y no los 5 mejores seleccionados entre los últimos quince, como establece el Artículo 26 de la Ley de Seguridad Social, lo que permitirá incrementar su pensión de acuerdo a la nueva escala aprobada, pues los salarios devengados durante esos últimos 24 meses serán mayores.
De esta manera y en lo sucesivo, en el transcurso de los primeros 5 años de aprobación de la Reforma de pensiones, el salario promedio se determinará, calculando el promedio de los meses en que comenzó a recibir el nuevo salario.
En el año 2026, decursados los 5 años de haber devengado los nuevos salarios aprobados por la Reforma, se volverá a aplicar el artículo 26 de la Ley de Seguridad Social, para calcular el salario promedio mensual.
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¿Cómo se va a realizar el pago de los subsidios a los trabajadores con peritaje médico o que presenten un certificado médico, licencias de maternidad en el mes de diciembre teniendo en cuenta que la base de cálculo para los subsidios no se corresponde con las nuevas escalas salariales?
En correspondencia con el principio que rige la Reforma salarial, se ha previsto la adecuación de las prestaciones a corto plazo (subsidio y maternidad), por ser sustitutas del salario y representar una parte de aquel, de acuerdo al porcentaje que la Ley define, por tanto, a partir del incremento salarial.
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¿Si hay un jubilado que vive con su esposa que no es jubilada y no tiene chequera, ella recibe algún beneficio?
No, a partir de la aplicación de la Reforma, aquellas personas que necesiten protección, podrán presentar una solicitud al trabajador social que radica en la sede del Consejo Popular o en la Dirección de Trabajo Municipal de su residencia, y de considerarse insolvente, se le protegerá a través del régimen de Asistencia Social, en los términos y cuantía que corresponda.
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¿Los trabajadores que se encuentran protegidos por el Régimen de seguridad social, por concepto de enfermedad o licencia de maternidad, reciben el anticipo de 1000? pesos?
El anticipo de 1000 pesos lo recibirán todos los trabajadores que se encuentren en activo servicio al momento de la reforma salarial, es decir, efectivamente laborando, considerando como tales, además, los que perciben un subsidio por enfermedad o accidente, garantía salarial o prestaciones por maternidad; no así los que se encuentran de licencia no retribuida.
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¿En este proceso de reordenamiento qué derecho le asiste al Director General de la empresa, para exigirle a aquellos trabajadores que tienen edad de jubilación, que se acojan a la misma y qué nivel de autorización necesita?
Los directores de empresa no tienen derecho a exigir la jubilación de un trabajador, una vez que cumpla los requisitos de la Ley. De acuerdo a lo regulado en el Decreto No. 283 del 2009, “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, para que la administración de la entidad pueda ejercer la facultad excepcional de promover de oficio el expediente de pensión por edad, deben concurrir en el trabajador las circunstancias siguientes:
1. Estar vinculado laboralmente;
2. reunir los requisitos de edad y tiempo de servicios para la pensión por edad ordinaria y extraordinaria y
3. que presente una disminución comprobada de su capacidad laboral o rendimiento que, sin llegar al estado de invalidez total del trabajador, provoca afectaciones en su desempeño profesional o laboral.
Dicho trámite se realiza de acuerdo al procedimiento establecido a tales efectos en la propia norma.
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¿Los TCP están contemplados en la reforma de las pensiones de la seguridad social?
La Reforma de pensiones comprende a todos los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, es decir, a los protegidos por el régimen general y por los regímenes especiales de seguridad social, de los cuales son parte integrante los trabajadores por cuenta propia, que reciben ingresos como resultado de la actividad que realizan.
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¿La chequera de los jubilados cubrirá la canasta básica, y dentro de ella sus medicamentos?
Si, se previó como principio para la reforma de las pensiones, el incremento de las mismas, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia, la que está integrada por los productos alimenticios de la canasta familiar normada y otro tipo de productos alimenticios y no alimenticios de venta liberada; un cálculo del consumo fuera del hogar, y servicios fundamentales. Contempla, otros productos como los de aseo e higiene, vestuario, calzado, necesidades para el mantenimiento ligero de una vivienda y servicios básicos, como el pago de la electricidad, el agua, teléfono y la transportación urbana, de ahí la garantía de la suficiencia de éstas para la satisfacción de las necesidades básicas del jubilado.
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¿Cómo se efectuará el pago a las Glorias Deportivas?
La reforma de pensiones comprende a todos los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, por tanto, las pensiones por edad e invalidez total que hoy reciben las Glorias Deportivas, en su condición de beneficiarios del régimen general de Seguridad Social, también serán incrementadas de acuerdo al principio que la rige, es decir, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia.
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¿Posterior al día cero también se les adelantarán los 1000 CUP a las personas que reciben asistencia y seguridad social?
Los beneficiarios de la seguridad y la asistencia social no reciben el anticipo de los 1000 pesos; recibirán la nueva cuantía incrementada, a partir del pago del mes de enero/2021, que se realiza adelantado en diciembre/2020.
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¿Si un trabajador se jubila en el segundo año después de ser aplicada la medida, los salarios de los dos últimos años serán muy superiores a los obtenidos en cualquiera de los otros 3 años que se seleccionen para completar los 5? ¿Está previsto aplicar algún coeficiente para hacer compatible los salarios de esos 3 años con los de los 2 mejores?
Las pensiones no se recalculan; se concibe un incremento de las mismas, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia, al ser este el principio que rige la Reforma.
Incrementar las pensiones de seguridad social, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia, es el principio que sustenta la Reforma, por lo que el cálculo de las pensiones, para aquellas personas que están próximas a la edad de jubilación, asegura su cumplimiento.
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¿Cómo será el tema de las jubilaciones con respecto a los años que se toman como base de cálculo a partir del día cero?
Las pensiones no se recalculan; se concibe un incremento de las mismas, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia, al ser este el principio que rige la Reforma.
Incrementar las pensiones de seguridad social, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia, es el principio que sustenta la Reforma, por lo que el cálculo de las pensiones, para aquellas personas que están próximas a la edad de jubilación, asegura su cumplimiento.
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¿Definir los requisitos a cumplir por cada trabajador para hacer efectivo el pago anticipado de 1000 pesos teniendo en cuenta las situaciones siguientes?
El anticipo de 1000 pesos lo recibirán todos los trabajadores que se encuentren en activo servicio, al momento de la reforma salarial, es decir, efectivamente laborando, considerando como tales, además, los que perciben un subsidio por enfermedad o accidente, garantía salarial o prestaciones por maternidad; no así los que se encuentran de licencia no retribuida.
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¿Los trabajadores que se encuentran protegidos por el Régimen de seguridad social, por concepto de enfermedad o licencia de maternidad, reciben el anticipo de 1000?00 pesos?
El anticipo de 1000 pesos lo recibirán todos los trabajadores que se encuentren en activo servicio, al momento de la reforma salarial, es decir, efectivamente laborando, considerando como tales, además, los que perciben un subsidio por enfermedad o accidente, garantía salarial o prestaciones por maternidad; no así los que se encuentran de licencia no retribuida.
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¿No se aborda qué procedimiento seguir con los trabajadores que están en proceso de jubilación?
El proceso de jubilación de los trabajadores se rige por la legislación vigente; no obstante, a la pensión concedida o a la que pueda corresponderle, se le aplica lo aprobado en la Reforma, según corresponda.
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¿Existe base de cálculo que toma en cuenta promedios correspondientes a 12 meses anteriores, de ahí que en fechas cercanas al día cero, ese detalle debe tomarse en cuenta, para que el promedio de cálculo esté acorde a las nuevas condiciones de la devolución?
Incrementar las pensiones de seguridad social, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia, es el principio que sustenta la Reforma, por lo que el cálculo de las pensiones, para aquellas personas que están próximas a la edad de jubilación, asegura su cumplimiento. De igual manera, y en correspondencia con la Reforma salarial, se ha previsto la adecuación de las prestaciones a corto plazo (subsidio y maternidad), por ser sustitutas del salario y representar una parte de aquel, de acuerdo al porcentaje que la Ley define.
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¿En este proceso de reordenamiento qué derecho le asiste al Director General de la empresa, para exigirle a aquellos trabajadores que tienen edad de jubilación, que se acojan a la misma y qué nivel de autorización necesita, para realizar el proceso de reordenamiento que en sí mismo genera disponibilidad?
Los directores de empresa no tienen derecho a exigir la jubilación de un trabajador, una vez que cumpla los requisitos de la Ley. De acuerdo a lo regulado en el Decreto No. 283 del 2009, “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, para que la administración de la entidad pueda ejercer la facultad excepcional de promover de oficio el expediente de pensión por edad, deben concurrir en el trabajador las circunstancias siguientes:
1. Estar vinculado laboralmente;
2. Reunir los requisitos de edad y tiempo de servicios para la pensión por edad ordinaria y extraordinaria y
3. Que presente una disminución comprobada de su capacidad laboral o rendimiento que, sin llegar al estado de invalidez total del trabajador, provoca afectaciones en su desempeño profesional o laboral.
Dicho trámite se realiza de acuerdo al procedimiento establecido a tales efectos en la propia norma.
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¿Los TCP que no están ni en el sector empresarial ni en el presupuestado, ni están contemplados en la reforma salarial, ni en las prestaciones de la seguridad y asistencia social y sus ingresos son inestables?
La Reforma de pensiones comprende a todos los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, es decir, a los protegidos por el régimen general y por los regímenes especiales de seguridad social, de los cuales son parte integrante los trabajadores por cuenta propia, que reciben ingresos como resultado de la actividad que realizan.
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¿Cómo se fija el salario de los administradores?
El salario de los administradores se determina por la autoridad facultada para aprobar la plantilla de cargos y se fija aplicando hasta 3 grupos de la escala salarial por encima del trabajador de la ocupación o cargo de mayor calificación que se le subordine.
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¿Cuál es la protección que se da a los trabajadores que actualmente reciben ingresos superiores al incremento realizado y cómo se determina esta protección?
El trabajador cuyos ingresos actuales, considerando su salario básico y la estimulación en CUC por indicadores de eficiencia, convertidos en pesos cubanos, sean superiores al nuevo salario escala, se le mantiene el referido ingreso mientras permanezca en el cargo que ocupa.
Para definir la protección se determina el promedio de lo devengado por el trabajador, por los conceptos antes mencionados, en los seis mejores meses, de los últimos 24, precedentes a la aplicación de la Reforma General de Salarios.
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¿Cómo se fija el salario de los jefes máximos de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE)?
A los jefes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE) corresponde el grupo XXIX de la escala de complejidad. En los grupos empresariales subordinados a los órganos locales del Poder Popular, y los que permanecen integrados a otras OSDE corresponde el grupo XXVII.
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¿Cómo se paga el anticipo a los trabajadores que ejercen el pluriempleo?
Los trabajadores que ejercen el pluriempleo reciben el anticipo en las entidades que tienen concertado el contrato.
Cuando se trate de un trabajador que tiene más de un contrato en la misma entidad solo lo recibe por uno de estos.
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¿Quiénes tienen derecho al pago del anticipo de mil pesos de salario antes del día cero?
Tienen derecho al anticipo de mil pesos (1000 pesos) de salario antes del día cero, todos los trabajadores asalariados, que forman parte del registro de trabajadores, con independencia de su fecha de ingreso a la entidad, y se encuentren recibiendo salario o prestaciones de la seguridad social (certificado médico, prestación económica por maternidad) o disfrutando de vacaciones.
Se incluyen también los trabajadores que estudian en el extranjero por interés estatal y reciben el salario promedio y los asalariados del sector cooperativo agropecuario.
No lo reciben:
· Los que se encuentran de licencia sin sueldo,
· los interruptos que injustificadamente no aceptaron la reubicación.