Con el objetivo de brindar y ampliar más información sobre el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, ofrecemos un grupo de interrogantes con sus respuestas en la búsqueda de una mejor comprensión de las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No.78 de agosto del 2024, que permitirá llegar a todos los públicos y esclarecer sus preocupaciones.
Muchas de las preguntas responden a temas básicos, por lo que se mantienen abiertas las vías oficiales de comunicación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el esclarecimiento de otras inquietudes.
1. ¿Cuáles son las razones del perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia?
Actualizar las disposiciones generales para el desarrollo de esta actividad, transcurrido dos años de la aprobación del perfeccionamiento de los actores económicos y la experiencia en su aplicación; cada uno de los cambios tiene como objetivo continuar consolidando esta forma de gestión, ajustarla a las características de sus actividades con la aparición de nuevos actores de la economía, generar empleos de calidad, homologar los tratamientos con el resto de los actores económicos del sector no estatal, en lo que corresponda, así como, flexibilizar el mecanismos administrativo para emitir las aprobaciones y perfeccionar los mecanismos de control.
2. ¿Qué es el trabajo por cuenta propia?
Es la actividad o actividades económicas autorizadas por la disposición normativa específica, que se realizan de forma habitual, personal y directa por una persona natural a título lucrativo con patrimonio propio.
Como modalidad de empleo se ejerce de manera autónoma o junto a los trabajadores que contrata, con las excepciones previstas en la ley para los arrendadores de viviendas y medios de transportes.
3. ¿Quiénes pueden ejercer el trabajo por cuenta propia?
ü Los ciudadanos cubanos con residencia efectiva en el territorio nacional y;
ü Los extranjeros residentes permanentes que cumplan lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, el Código de Trabajo, lo dispuesto en el Decreto Ley 90/2024, de la Gaceta Ordinaria No. 78 de agosto del 2024 y otras disposiciones normativas complementarias.
La autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia es personal e intransferible.
4. ¿Qué documentos se requieren presentar en las Oficinas de Trámites para ejercer como trabajador por cuenta propia?
Para solicitar la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se requiere presentar:
a) Carné de identidad.
b) Planilla de solicitud del proyecto de trabajo. Anexo I del Decreto Ley 90/2024.
c) Otros documentos o permisos con carácter obligatorio que se requieran en correspondencia con el proyecto a desarrollar. Anexo II, del Decreto Ley 90/2024.
5. ¿Qué contiene el proyecto de trabajo, dónde descargar el documento?
El proyecto de trabajo, contiene:
a) Nombre del proyecto si procede; observando que la denominación del proyecto de trabajo no sea en idioma extranjero, contrario a la ley, las buenas costumbres, inducir a error sobre la actividad, procedencia u otros; utilizar únicamente el nombre de un color o de términos genéricos que no distingan o hagan referencia a actividades cuyo ejercicio no se encuentre permitido, emplear apellidos de héroes o próceres conocidos de nuestra historia, así como referencias a lugares y fechas históricas o infringir derechos de propiedad intelectual.
b) descripción de las actividades que pretende realizar; detallando su actividad principal y secundaria si procede.
c) lugar donde prevé ejercer el trabajo por cuenta propia. En los casos que se ejerza en la vivienda, se delimita el área comercial del resto de esta;
d) trabajadores a contratar y sus generales, cuando por el alcance y tipo de actividad se requiera;
e) interés de utilizar carteles u otras formas de promoción y publicidad, servicios artísticos y uso de música grabada o audiovisual;
f) horario de funcionamiento de la instalación, en correspondencia con lo establecido por el consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.
g) declaración de la procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social (trabajador, pensionado, desocupado).
h) escala de contribución para la seguridad social seleccionada;
i) sucursal bancaria de su domicilio fiscal; y
j) declaración de la veracidad de los datos expuestos, que el origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades, así como la procedencia de los equipos y medios son lícitos y que no actúa en beneficio de otra persona.
Este documento se puede descargar desde la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la siguiente dirección https://www.mtss.gob.cu
6. Si el proyecto de trabajo incluye la actividad de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, ¿Qué requisito debe cumplir?
Además de las generales para ejercer el trabajo por cuenta propia, es requisito indispensable ser propietario del inmueble.
7. ¿Quién define la actividad principal a realizar y que debe tener presente para incorporar una actividad secundaria?
Cuando el proyecto de trabajo incluye la realización de forma conjunta de varias actividades, el solicitante identifica la actividad principal y las actividades secundarias.
Las actividades secundarias deben tener afinidad en lo fundamental con la actividad principal, no pueden ir en detrimento de esta y estarán en correspondencia con las condiciones reales que tenga el proyecto que se presenta de realizarlas.
8. ¿Cómo puedo saber cuáles son las actividades que no están permitidas en el ejercicio del trabajo por cuenta propia?
Las actividades que no pueden ejercerse por cuenta propia, son las previstas en el Anexo Único del Decreto 107/2024.
9. ¿Dónde se debe presentar la persona interesada para solicitar la autorización para ejercer como trabajador por cuenta propia?
La solicitud de autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se realiza de forma presencial en la Oficina de la entidad correspondiente, con independencia del municipio de residencia del interesado, o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a partir de que estén creadas las condiciones.
10. ¿Dónde radican las oficinas de trámites?
a) Las entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, designadas por el Ministerio del Transporte, para las actividades de transporte de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte;
b) Las oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social de las administraciones municipales; y
c) las unidades de Servicios y Trámites, subordinadas a las administraciones municipales donde estén creadas.
11. ¿Cuáles son las funciones de las Oficinas de Trámites?
Las oficinas de Trámites, en su gestión institucional, se encargan de brindar información y asesoría sobre el trabajo por cuenta propia, tramitar las solicitudes, traslados, suspensiones, cancelaciones, así como facilitar con las entidades definidas, la obtención de los permisos establecidos en correspondencia con la o las actividades a desarrollar en el proyecto de trabajo.
12. Si el proyecto de trabajo tiene diferentes actividades a realizar y dentro de ellas incluye alguna vinculada con transporte, ¿Dónde debe presentar la solicitud para ejercer el trabajo por cuenta propia?
Cuando el proyecto de trabajo incluye la realización de forma conjunta de actividades de transporte de carga y pasajeros y servicios auxiliares y conexos del transporte con otras actividades, la solicitud se presenta en la Oficina de Trámites y Empleo que radica en las direcciones de Trabajo y Seguridad Social de las administraciones municipales o en las unidades de Servicios y Trámites, según corresponda, donde estén creadas (actualmente en Güines, Santa Martha-Varadero).
13. ¿El trabajador por cuenta titular de un proyecto puede tener trabajadores contratados?
El trabajo por cuenta propia se puede ejercer de forma autónoma o emplear hasta un límite de tres personas que contrata como trabajadores, las que pueden ser familiares o no.
Emplear más de tres trabajadores constituye una contravención de carácter grave, así como, una violación de las leyes tributarias y Código de Trabajo.
14. ¿Puede un familiar participar en un negocio?
Dentro del límite de las tres personas a contratar incluye familiares, en los que no se precisa grado de consanguinidad.
No obstante, el titular de un proyecto puede recibir ayuda para la realización de las actividades, del cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad (cónyuge, padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos); para una colaboración puntual, la que no puede ser de forma habitual, frecuente ni continuada.
15. ¿En qué lugares puede ejercerse el trabajo por cuenta propia?
El trabajador por cuenta propia ejerce las actividades aprobadas en el proyecto de trabajo en:
a) Su domicilio, lugar destinado a la actividad u otro local o espacio arrendado, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración Municipal.
b) En las áreas habilitadas al efecto y los itinerarios definidos, en las actividades que lo requieran, previa autorización del Consejo de la Administración Municipal.
c) En el domicilio del cliente, en las actividades que debido a su naturaleza pueden realizarse en este.
16. Si el solicitante de un proyecto de trabajo, va a realizar su actividad en el lugar dónde vive, pero no tiene dirección del mismo, ¿está obligado otro familiar a tener un proyecto de trabajo para arrendarle el espacio?
No es necesario, si el lugar destinado a ejercer la actividad, es propiedad del cónyuge o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.
17. ¿A quiénes puede un TPCP arrendar su vivienda, habitaciones y espacios?
Las personas naturales propietarias pueden arrendar sus viviendas, habitaciones y espacios a personas naturales, a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias, al amparo de lo establecido en la legislación civil común, siempre que esté en correspondencia con las regulaciones urbanas y territoriales vigentes.
18. ¿A los cuántos días de haber presentado la solicitud para ejercer el trabajo por cuenta propia puede la persona obtener la autorización?
En los casos en que el proyecto de trabajo, por la naturaleza de las actividades a ejercer no requiera de permisos para su validación, el plazo de hasta 15 días hábiles.
Cuando el proyecto requiera permisos el plazo es de hasta 20 días hábiles, se exceptúan de este terminó los proyectos de trabajo que requieren:
a) Dictamen Técnico para la operación de equipos de recreación, emitido por el Centro de Aplicaciones Tecnológicas y Desarrollo Nuclear;
b) Autorización para realizar actividades comerciales, que emite el Registro Central Comercial;
c) Licencia de Operación de Transporte, para el transporte de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte; y
d) Autorización para la extracción, explotación y procesamiento de los recursos minerales; en estos casos, el plazo es de hasta 30 días hábiles.
Posteriormente la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en un plazo de 7 días hábiles, emite el carné de contribuyente y el vector fiscal.
El plazo para conocer el resultado de su solicitud, no debe exceder de 35 días hábiles en correspondencia con la actividad a ejercer.
19. ¿Se puede modificar el proyecto de trabajo una vez aprobado?
El Proyecto de Trabajo se puede modificar a solicitud del trabajador por cuenta propia en cualquier momento, de requerir algún permiso previo se somete al procedimiento de aprobación previsto en este Decreto Ley, de no ser así, se notifica solamente los cambios a la Oficina Nacional de Administración Tributaria a los efectos de la actualización en el Registro de Contribuyente.
En los casos que la solicitud de modificación implique nuevas actividades, no podrán ejecutarse hasta que no hayan sido oficialmente aprobadas y refrendadas mediante la actualización del Certifico de Validación de Proyecto de Trabajo.
20. ¿Cómo conocer si el proyecto de trabajo presentado no fue aprobado, quién lo comunica al solicitante?
De no ser aprobado el Proyecto de Trabajo, el funcionario de la Oficina de Trámite, lo comunica por escrito al interesado y expone las causas de la no aprobación.
21. ¿Dónde acudir ante una inconformidad respecto a la aprobación del proyecto de trabajo?
De encontrarse inconforme la persona interesada puede establecer recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que emite el Certifico de Validación del Proyecto de Trabajo o en quien este delegue, en un plazo de hasta cinco días hábiles a partir de la fecha de su notificación, quien resuelve lo que proceda en igual plazo.
Contra lo resuelto por la autoridad facultada para resolver el recurso de apelación, no procede recurso alguno ante la vía administrativa y queda expedita la judicial.
22. ¿Cuáles son los documentos que acreditan a una persona como trabajador por cuenta propia?
ü Certifico de Validación del Proyecto de Trabajo que emite la Oficina de Trámite.
ü Carné de contribuyente y vector fiscal, emitidos por la Filial Municipal de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
23. ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores por cuenta propia?
a) Realizar las actividades descritas en el Proyecto de Trabajo para el cual está autorizado.
b) Portar en el ejercicio de la actividad los documentos acreditativos que lo autorizan a ejercer el trabajo por cuenta propia, incluidos los que respaldan los requisitos de obligatorio cumplimiento, según la actividad.
c) Ejercer cotidianamente las actividades aprobadas en el Proyecto de Trabajo, excepto en las actividades de transporte de cargas y pasajeros, de arrendamiento de medios de transporte y de vivienda, habitaciones y espacios.
d) Cumplir sus obligaciones tributarias y responder por lo que acontece en el ejercicio de la actividad.
e) Formalizar la relación laboral con los trabajadores que contrata y garantizar el cumplimiento de los derechos de trabajo y seguridad social en los términos previstos en la ley.
f) Domiciliar las nóminas para bancarizar los pagos de salarios.
g) Cumplir las normas y regulaciones de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad y protección y de medio ambiente.
h) Cumplir las disposiciones de los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y entidades nacionales, que correspondan.
i) Utilizar, en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de procedencia lícita, a través de los mecanismos de reaprovisionamiento legalmente establecidos.
j) Responder por la calidad de la producción que realiza y los servicios que presta.
k) Cumplir lo dispuesto por la autoridad competente o la legislación en materia de precios.
l) Cumplir las normas de ordenamiento territorial y urbanismo y las establecidas sobre niveles de ruido ambiental, higiénico sanitarias, inocuidad de los alimentos, uso racional del agua, disposición de residuales líquidos, control de los desechos sólidos, el orden, las urbanas, de convivencia y tranquilidad ciudadana y demás regulaciones aprobadas por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales.
m) Cumplir lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables de energía.
n) Cumplir con lo establecido por la autoridad competente sobre la utilización de carteles, cuando proceda.
o) Observar que la denominación del proyecto de trabajo no sea en idioma extranjero, contrario a la ley, las buenas costumbres, inducir a error sobre la actividad, procedencia u otros; utilizar únicamente el nombre de un color o de términos genéricos que no distingan o haga referencia a actividades cuyo ejercicio no se encuentre permitido, emplear apellidos de héroes o próceres conocidos de nuestra historia, así como referencias a lugares y fechas históricas o infringir derechos de propiedad intelectual.
p) Colocar en un lugar visible el horario de funcionamiento de la instalación y la licencia que emite el Registro Comercial, en los casos que proceda.
q) Tramitar previamente, a través de la Oficina, cualquier modificación en el proyecto de trabajo aprobado que pretenda realizar.
r) Brindar la información sobre el ejercicio de su actividad a las autoridades facultadas para ello; y
s) Desarrollar su actividad sin incurrir en manifestaciones de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, así como evitar que se utilicen con tales fines por terceras personas naturales o jurídicas.
24. ¿Qué obligaciones además tiene que cumplir un TPCP cuyo proyecto está incluido el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios?
Además de las obligaciones comunes, debe:
a) Ser responsable de lo que acontece en el inmueble.
b) Consignar en el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes para huéspedes, así como de sus acompañantes si los hubiera y custodiarlo durante los cinco años siguientes a partir de su entrega, aunque se cancele la autorización.
c) Informar al órgano facultado del Ministerio del Interior, los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes permanentes o temporales, según lo que al efecto se establece, en los casos en que se arrienda a personas residentes permanentes en el exterior; y
d) Comunicar, a través del funcionario de la Oficina, su intención de salir del país, según dispone la legislación específica, en cuyo caso acredita mediante el documento legal establecido, la persona que asume su representación, a los efectos del arrendamiento.
25. ¿A quiénes puede un trabajador por cuenta propia comercializar sus productos y servicios?
El trabajador por cuenta propia comercializa sus productos y servicios a personas naturales y jurídicas y ejecuta los pagos a través de la cuenta fiscal abierta en un banco cubano, de acuerdo con los procedimientos bancarios vigentes.
La comercialización de productos o servicios se realiza en moneda nacional.
No pueden asociarse mediante contrato económico de prestación de servicios, para realizar actividades permanentes con otro trabajador por cuenta propia, violaría la dimensión y alcance de esta forma de gestión.
26. ¿Puede un trabajador por cuenta propia realizar la actividad de comercio al por mayor?
No. El trabajador por cuenta propia solo podrán realizar el comercio minorista, desde esta forma de gestión no puede ejecutarse el comercio mayorista.
Los trabajadores por cuenta propia, cuya actividad sea la de producir, podrán vender su mercancía al por mayor.
27. ¿Puede un trabajador por cuenta propia realizar importación de materias primas para desarrollar su actividad?
El trabajador por cuenta propia puede realizar la exportación de bienes y servicios que generen en el marco de su actividad e importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones de bienes y servicios, a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas, según lo previsto en las disposiciones normativas dictadas por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. (Resolución 315/2020)
28. ¿Un trabajador por cuenta propia puede comercializar productos importados sin carácter comercial?
El trabajador por cuenta propia no puede comercializar productos importados sin carácter comercial o adquiridos en la red de establecimientos comerciales estatales minoristas para su reventa, salvo que se destinen a los servicios gastronómicos con el fin de dar valor agregado al servicio que presta.
29. ¿Cuáles son los motivos que amparan al trabajador por cuenta propia ausentarse a ejercer la actividad?
El trabajador puede ausentarse para gestionar problemas propios de la actividad o personales, por enfermedad de él o de familiares bajo su responsabilidad, por vacaciones y por un plazo de hasta tres meses dentro del año natural para salir al exterior.
A estos efectos, el trabajador por cuenta propia puede designar a una de las personas contratadas, quien asume el cumplimiento de sus deberes, lo que notifica a la Oficina de Trámite con la conformidad del designado.
El trabajador por cuenta propia notifica su reincorporación a la Oficina transcurrido el plazo autorizado y de no hacerlo sin causa justificada, el jefe de esta procede a la cancelación de la autorización mediante Resolución.
30. ¿Qué debe hacer un trabajador por cuenta propia si cambia de domicilio o lugar donde ejerce la actividad?
El trabajador por cuenta propia que requiera trasladarse del lugar donde ejerce la actividad, deberá presenta la solicitud ante el funcionario de la Oficina de Trámites que aprobó su autorización, el que tramita dicha solicitud, en un plazo de hasta 5 días hábiles, lo que no constituye alta ni baja.
Cuando la solicitud sea por cambio de domicilio en un municipio diferente al aprobado en el proyecto de trabajo, el trabajador por cuenta propia se presenta en la Oficina de Trámites del nuevo municipio de residencia y el funcionario de la Oficina de Trámite informa de dicho traslado al municipio de procedencia.
31. ¿Cuáles son las causas por las que un trabajador por cuenta propia puede solicitar la suspensión temporal de su actividad?
El trabajador por cuenta propia que se encuentra impedido de ejercer el proyecto de trabajo, puede solicitar al funcionario en la Oficina de Trámites la suspensión temporal de su ejercicio en los casos siguientes:
a) Incapacidad temporal para el trabajo, hasta seis meses, avalada por certificado médico emitido, conforme a lo previsto en la legislación de seguridad social.
b) Incapacidad temporal para el trabajo por más de seis meses, avalada mediante el dictamen emitido por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, conforme a lo previsto en la legislación de seguridad social.
c) Incapacidad temporal para laborar durante el embarazo acreditada por certificado médico, según la legislación de maternidad.
d) El período en que el afiliado se encuentra en el disfrute de la licencia retribuida por maternidad y la prestación social.
e) El período en que se encuentren en el disfrute de la prestación monetaria concedida por razón de cuidado de hijos enfermos, según la legislación de maternidad.
f) Las movilizaciones de interés para la defensa y la seguridad nacional por períodos superiores a un mes, acreditada por la autoridad competente.
g) Movilización para procesos electorales, a solicitud del Consejo Electoral Nacional.
h) Laborar como juez lego, previa presentación de la solicitud emitida por el tribunal correspondiente.
i) Situación de desastre o de emergencia, decretada por las autoridades facultadas.
j) Reparación del vehículo para los instructores de automovilismo, arrendadores de medio de transporte y el transporte de carga y pasajeros con medios automotores, de máquinas herramientas u otros bienes con los cuales se realiza la actividad por un plazo de hasta seis meses.
k) Reparación del medio para la pesca comercial por un plazo de hasta seis meses.
l) Realizar acciones de conservación y remodelación del inmueble o espacio donde se ejerce la actividad, por un plazo de hasta seis meses.
m) Encontrarse en prisión provisional, o en cumplimiento de una sanción penal de privación de libertad que le impide ejercer el trabajo por cuenta propia, esta última por un período de hasta seis meses.
32. ¿Puede un trabajador contratado por el titular de un proyecto de trabajo, sustituirlo en el período de suspensión?
No. Cuando se otorga una suspensión temporal al titular del Proyecto de Trabajo, tanto el titular como las personas que trabajan con él no pueden ejercerlo durante el período concedido, teniendo en cuenta las causas que lo originaron.
33. ¿A qué Régimen de la Seguridad Social son sujetos los trabajadores por cuenta propia y a cuál sus trabajadores contratados?
Los titulares de un proyecto de trabajo por cuenta propia son sujetos del Régimen Especial de Seguridad Social (Decreto-Ley 92/2024).
Las personas trabajadoras contratadas por el titular se protegen por Régimen General de Seguridad Social (Ley 105/2008).
Los derechos de la maternidad de la persona trabajadora por cuenta propia y de los contratados por éste, se rigen por lo establecido en la disposición normativa específica.
34. ¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el trabajador por cuenta propia en relación con sus trabajadores contratados?
a) Concertar el contrato de trabajo por escrito con copia para el contratado, que debe contener: generales de las partes, tipo de contrato y período de duración, cargo, atribuciones y funciones, lugar de trabajo, horario y régimen de trabajo y descanso, causas de suspensión de la relación de trabajo, salario y periodicidad del pago, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, fecha y firma de las partes que formalizan el contrato; se pueden incluir otras cláusulas conforme a lo previsto en legislación general.
b) Efectuar el pago del salario en la periodicidad acordada con los trabajadores contratados.
c) Retener el importe de las vacaciones anuales pagadas y abonarlo en el período de su disfrute.
d) Abonar las prestaciones monetarias del régimen general de seguridad social.
e) Certificar anualmente el salario pagado y el tiempo de servicios de las personas contratadas, a los efectos de la seguridad social.
f) Presentar a las personas contratadas ante la Comisión de Peritaje Médico Laboral en los casos que proceda, según lo previsto para el régimen general de seguridad social.
g) Retener de la cuantía que se abona por cada persona contratada, los importes por concepto de contribución especial a la seguridad social, ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones que establece la legislación vigente.
h) Velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo seguras y saludables de las personas contratadas y la protección de sus derechos en el trabajo y seguridad social.
i) Promover un entorno laboral de no tolerancia ante manifestaciones de discriminación, violencia y acoso a cualquier trabajador y en particular hacia las mujeres.
35. ¿Puede un trabajador por cuenta propia ser socio de una micro, pequeña y mediana empresa?
Sí, siempre que sea en actividades distintas a las que se encuentran aprobadas en su Proyecto de Trabajo.
36. ¿Cuáles son las causas por las que el jefe de la Oficina de Trámites que aprueba el proyecto de trabajo puede disponer de la cancelación (baja) del trabajador por cuenta propia?
El jefe de la Oficina que aprueba el Proyecto de Trabajo, dispone la cancelación del ejercicio del trabajo por cuenta propia mediante resolución, por las causas siguientes:
a) Solicitud expresa del trabajador.
b) De oficio por fallecimiento del trabajador.
c) Aplicación al trabajador por cuenta propia, de la sanción de cancelación ante contravenciones en el ejercicio del proyecto aprobado a solicitud de los órganos o autoridades de inspección.
d) Incumplimiento de las obligaciones tributarias del trabajador por cuenta propia, a solicitud de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
e) Incumplimiento por el trabajador por cuenta propia de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, a solicitud de los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales facultadas para ello.
f) Incumplimiento reiterado por el trabajador por cuenta propia del pago de los créditos otorgados, excepcionalmente, a solicitud de la institución bancaria correspondiente.
g) Vencimiento del término de la suspensión temporal, sin que se reincorpore el trabajador por cuenta propia a la actividad.
h) De oficio, una vez vencido el plazo de treinta días hábiles, a partir de su aprobación, sin que la persona interesada se presente a recibir el Certifico de Validación del Proyecto de Trabajo.