Publicado el 21 de mayo de 2020 por la Gaceta Oficial de Cuba el Decreto 6, que aprueba las medidas laborales, salariales y de seguridad social relacionadas con la prevención y enfrentamiento a la covid-19, queda derogado teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual, los índices de vacunación de la población, el reinicio del curso escolar, el restablecimiento de las actividades laborales, así como las medidas que deben adoptar las personas para prevenir y enfrentar la pandemia, cuyas disposiciones jurídicas quedan recogidas en el Decreto 65.
En reunión del Consejo de Ministros, el Primer Ministro de la República de Cuba, Manuel Marrero Cruz, dictó el Decreto 65 que se refiere a las “Medidas laborales y salariales relacionadas con la covid-19” estableciendo el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores, en correspondencia con la situación epidemiológica por la presencia de la COVID-19 en el país.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, dispone entonces las normativas complementarias para la mejor aplicación del Decreto 65, derogando de esta manera lo establecido en el Decreto 6 sobre las “Medidas laborales, salariales y de seguridad social relacionadas con la prevención y enfrentamiento a la COVID-19”, del 21 de mayo de 2020. Así como deja sin efecto el acápite IV del Anexo al Decreto 8 “Sobre las medidas a implementar para la etapa de recuperación pos-COVID-19”, publicado el 22 de junio de 2020.
La funcionaria pública establece que en la Resolución 13 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quedan derogadas las resoluciones 19, del 22 de mayo de 2020, que aprobó con carácter temporal, las adecuaciones laborales, salariales y de trabajo por cuenta propia, por la presencia de la COVID-19 en el país, y por la 66, del 2 de julio de 2021, y la 86, del 14 de octubre de 2021, las cuales se estableció el pago del salario promedio a los trabajadores que no asistan al trabajo por concurrir al centro asistencial para su vacunación y la del menor de edad bajo su cuidado.
En el documento legal publicado el 24 de mayo del 2022, la titular de Trabajo y Seguridad Social dicta la necesidad de actualizar el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores por la situación epidemiológica actual, generada por la covid-19 en el país.
Asimismo, en el documento se establece que los trabajadores del sistema empresarial que pasan a laborar en entidades que se utilizan como centros de aislamiento para la vigilancia epidemiológica, reciben el salario promedio calculado, según lo previsto en la legislación laboral vigente.
Se mantiene el pago adicional de doscientos cincuenta pesos (250) mensuales, mientras se mantenga el enfrentamiento a la pandemia, a los asistentes integrales de servicios de salud que realizan funciones de alimentación, ropería e higienización hospitalaria, y a los operarios de equipos de lavandería, en los hospitales que atienden pacientes confirmados y sospechosos de alto riesgo.
Se concede o se prorroga, según corresponda, la licencia no retribuida al trabajador que se encuentra en otra provincia o en el exterior por asuntos personales, y no puede reincorporarse a su entidad por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, previa solicitud del trabajador o la persona que él designe. Durante este período debe mantener vínculos con su entidad.
La miembro del Consejo de Ministros, Marta Elena Feitó Cabrera, en la Resolución 13 publicada en la Gaceta Oficial establece que la entidad debe abonar el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten al trabajo el día que concurren al centro asistencial u otro destinado a tales fines para su vacunación contra la COVID-19, la del menor de edad que está a su cuidado o del adulto mayor que precisa del acompañamiento del trabajador.
De igual manera se debe abonar el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten al trabajo debido a la realización de los exámenes establecidos en los protocolos sanitarios para detectar la COVID-19, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.
Por su parte el Decreto 65 que se refiere a las “Medidas laborales y salariales relacionadas con la covid-19” dispone que el empleador garantiza, siempre que sea posible, la reubicación, dentro o fuera de la entidad, de los trabajadores declarados interruptos debido a las medidas adoptadas en cada territorio.
Asimismo, cuando el trabajador se reubica en una actividad sin ocupar su cargo de origen, cobra su salario básico por la entidad donde ejecuta la labor. De reubicarse en otro cargo de forma temporal, dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del cargo que pasa a desempeñar, según las formas y sistemas de pago que se aplican.
En el documento oficial se aclara que cuando no resulta posible reubicar al trabajador interrupto por las medidas adoptadas como consecuencia del impacto de la COVID-19, se abona una garantía salarial equivalente al ciento por ciento (100 %) de su salario básico durante el primer mes, y decursado este, el sesenta por ciento (60 %) del salario básico mientras dure la interrupción.
Es importante conocer que al trabajador interrupto que no acepte la reubicación injustificadamente, a juicio del jefe de la entidad y oído el parecer de la organización sindical, no se le abona garantía salarial alguna en dicho período, sin que desaparezca el vínculo laboral con la entidad.
Los trabajadores que se encuentren en aislamiento preventivo en su domicilio, reciben una garantía salarial equivalente al sesenta por ciento (60 %) del salario promedio durante el período en que se acredite tal condición por las autoridades sanitarias del territorio.
En caso de que se disponga el aislamiento preventivo en un centro de salud u otro destinado a tales fines, la garantía salarial es del cincuenta por ciento (50 %) del salario promedio. Durante el tiempo que el trabajador acredite encontrarse enfermo debido a la COVID-19, reciben el tratamiento dispuesto en la legislación de seguridad social vigente para la enfermedad de origen común.
Estas normativas complementarias laborales coinciden tras el anuncio por los medios de comunicación de que a partir del 31 de mayo del año en curso queda eliminado el uso obligatorio de la mascarilla para todas las actividades sociales con excepción de consultas médicas y de servicios de hospitalización que así lo requieran.