En edición Ordinaria No.74 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se publicó hoy, 27 de octubre, el Decreto-Ley No.5, Régimen Especial de Seguridad Social de los Cooperativistas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), el cual responde a lo aprobado en el Lineamiento No.140 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, dirigida a disminuir la participación relativa del Presupuesto del Estado en el financiamiento de la seguridad social.
En rueda de prensa convocada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Directora Jurídica, Yudelvis Álvarez Fonseca, informó que el Decreto-Ley protege a los cooperativistas, asociados en las unidades básicas de producción cooperativa que no sean sujetos del régimen general de seguridad social o de otro régimen especial, en los casos de enfermedad o accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total, vejez y en caso de muerte, protege a su familia. La afiliación de los miembros es obligatoria y constituye un requisito indispensable para obtener los beneficios, acotó la Subdirectora General del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), Haydée Franco Leal.
Por otra parte, la Subdirectora General del INASS, expone que es la propia unidad básica de producción cooperativa la que tiene la responsabilidad de garantizar la afiliación del cooperativista en el Registro Nacional de Seguridad Social, así como su inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, correspondiente al domicilio fiscal de la cooperativa.
El cooperativista, realiza el aporte mensual del 6 por ciento de la base de contribución seleccionada dentro de la escala pautada en la norma, previa aprobación por la Asamblea General y en correspondencia con los anticipos, utilidades y otros ingresos que reciba.
La cuantía de las pensiones, se determina se sobre el promedio de la base de contribución mensual de los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de jubilación y se considera como tiempo de contribución, los períodos en que el cooperativista tuvo la condición de asalariado, fue sujeto de otro régimen especial de Seguridad Social o era miembro de la UBPC con anterioridad a la vigencia de este Decreto Ley. Sin embargo, si el cooperativista acredita menos de 15 años de tiempo de servicio, la cuantía de la pensión se promedia considerando el tiempo efectivo de contribución.
Para obtener la norma, puede hacerlo a través del siguiente enlace: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-o74.pdf