El proceso de envejecimiento poblacional es un fenómeno que se manifiesta a nivel mundial, incluso en los países más desarrollados. En el caso específico de Cuba, aumenta la esperanza de vida al nacer, situándose la edad promedio entre mujeres y hombres por encima de los 78 años, a lo cual se incorpora la incidencia de otros indicadores relativos a un bajo índice de fecundidad y de mortalidad, lo que nos coloca en la fase final de la transición demográfica.
Este fenómeno también repercute directamente en la población económicamente activa, por lo que se puede afirmar, que el reemplazo poblacional está seriamente comprometido, ingresando cada vez menos personas a la vida laboral.
Desde el punto de vista social, la jubilación entraña afectaciones, en particular, en materia de pérdida de experiencia y capital humano. Por su parte, desde el punto de vista laboral se puede afirmar, que las personas cercanas a la vejez y próximas a la jubilación poseen una experiencia acumulada, que los hace poseedores de una valiosa contribución a la formación de las jóvenes generaciones. En este sentido, con vistas a que pueda disponerse de todos los recursos laborales necesarios para la producción de bienes y la prestación de servicios, se deben tomar en consideración los aspectos positivos de tener una edad avanzada, para trazar las políticas adecuadas que incentiven a estas personas, a continuar participando en el proceso de construcción de la sociedad, integrarlos a ella y que se sientan útiles; así como que la sociedad tome de ellos la experiencia y la calificación que han acumulado a lo largo de su vida laboral.
De tal forma en este momento, como parte de las medidas para fortalecer la empresa estatal socialista, se ha requerido de la adopción de un grupo medidas que faciliten por un lado, la reincorporación al trabajo de los pensionados por edad, beneficiarios del régimen general de seguridad social, flexibilizando su contratación, para lo cual quedan autorizados los jefes máximos de las entidades laborales, para autorizar la reincorporación de un pensionado en el mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener la pensión y devengar simultáneamente la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección.
Asimismo, otra de las mencionadas medidas consiste, en establecer un tratamiento diferenciado para el cálculo del incremento de la pensión, a aquellos que acrediten 45 o más años de servicios y que laboren con posterioridad a su jubilación, 5 años o más, permitiendo en estos casos, que puedan alcanzar una pensión, por encima del límite establecido del 90% de su salario promedio como trabajador, entrando en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, dos normas jurídicas que modifican la Ley 105 de 2008 “De Seguridad Social” y su Reglamento.