¿Qué unidades presupuestadas con tratamiento especial pueden aplicar la facultad para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de sus trabajadores?
R/ Podrán aplicarlo las unidades presupuestadas con tratamiento especial que financien el total de sus gastos con sus ingresos y que por interés estatal o social del Estado no corresponda su transformación en empresa, sujetas al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución 1/2026 del MTSS .
Además, pueden aplicarlo la Agencia de Creadores Dramáticos, Audiovisuales y Musicales, ACDAM y la Cámara de Comercio de la República de Cuba, así como otras organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como empresas ni unidades presupuestadas.
¿Qué elementos comprende la organización salarial?
R/ La organización del sistema salarial comprende la escala salarial, el salario de cada grupo de complejidad de la escala, la relación de cargos, los pagos adicionales y las formas de pago.
Debe considerarse que en el diseño de la estructura del fondo de salario, debe tener mayor peso el salario por la complejidad del trabajo y los pagos por rendimiento, que permitan medir el aporte individual de los trabajadores.
¿Cuál es la estructura del fondo de salarios?
La estructura del fondo de salarios comprende el salario básico, que incluye el salario escala y los pagos adicionales y el pago por rendimiento, que contiene el pago a destajo y por resultados.
¿Quién aprueba el inicio de la implementación la organización del sistema salarial de estas entidades?
R/ Las unidades presupuestadas con tratamiento especial para iniciar la implementación de su organización salarial, requieren la aprobación del jefe inmediato superior, cuando así proceda; y la entidad que no se subordina a un Organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional presupuestada, o a las administraciones locales del Poder Popular, el inicio se aprueba por el jefe de la entidad, en ambos casos previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 138 de 2025, según corresponda y de la Resolución 1 de 2026 del MTSS.
¿Quién aprueba la organización del sistema salarial?
La organización del sistema salarial se aprueba por el jefe de la entidad, previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical, la que se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.
¿En las entidades facultadas para aprobar la organización salarial de los trabajadores, se pueden aplicar pagos adicionales?
La organización del sistema salarial que se diseñe mantiene los pagos adicionales legalmente establecidos en la legislación general vigente y sus cuantías.
¿No se pueden incrementar las cuantías de pagos adicionales establecidas en la legislación general?
Puede incrementar las cuantías establecidas para los pagos adicionales asociados a la certificación internacional, turnos nocturnos y mixtos y a las condiciones laborales anormales, en los límites que se establecen en la Resolución 17/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siempre que los resultados económicos de la entidad lo permitan.
¿Puede diseñar otros pagos adicionales, diferentes a los concebidos en la legislación vigente?
La autoridad facultada puede aprobar la aplicación de otros pagos adicionales para distinguir el salario por condiciones de trabajo diferentes para un mismo cargo, que sin constituir condiciones laborales anormales exigen requerimientos diferentes; por atributos de las personas trabajadoras asociados a conocimiento y habilidades, que no están contemplados en los requisitos de idoneidad del cargo, ni se corresponde con el grado científico de Doctor en Ciencias, Doctor, u ostentar la categoría de Máster; por años de servicios prestados; y por realizar actividades adicionales al contenido del cargo que ocupa.
Las cuantías de los pagos adicionales que se refieren en el párrafo anterior, no pueden ser superiores a las establecidas en la Resolución 17/2025 del MTSS.
¿Para diseñar los pagos por años de servicio solo se tiene en cuenta el periodo laborado en la entidad, o puede considerarse también el laborado en el sector?
¿A los jubilados u otros trabajadores reincorporados a la entidad se les puede reconocer los años laborados anteriormente?
La autoridad facultada para aprobar la organización salarial establece la forma en que se van a reconocer los años de servicios de sus trabajadores, a los efectos del pago adicional por este concepto, observando que se cumplan los límites establecidos en la Resolución 17 de 2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que la cuantía mensual que recibe cada trabajador por concepto de pagos adicionales no exceda el 50 % de su salario escala.
¿Qué significa que la cuantía mensual que recibe el trabajador por concepto de pagos adicionales no puede exceder el 50% de su salario escala?
Significa que el resultado de dividir la sumatoria de los pagos adicionales que recibe el trabajador, entre su salario escala, multiplicado por 100, no puede ser superior al 50%.
¿Quién aprueba el salario básico del jefe de la entidad?
El salario básico del jefe de la entidad se aprueba por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una vez evaluada con los ministerios de Finanzas y Precios y de Economía y Planificación, así como con la Central de Trabajadores de Cuba.
Los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales presupuestadas, o el jefe u órgano que dirige la Administración Local del Poder Popular, presentan al Ministro de Trabajo y Seguridad Social la propuesta fundamentada para fijar el salario del jefe de la entidad que se le subordina, adscribe o atiende.
¿Cuáles son las condiciones para planificar el fondo de salarios que respalda la organización del sistema salarial?
La planificación del fondo de salarios se condiciona a:
· Financiar el salario con sus ingresos, sin la participación del presupuesto del Estado,
· incrementar los ingresos por las actividades productivas, comerciales o de prestación de servicios, con relación al año anterior, e
· incrementar los aportes al presupuesto del Estado, en valor absoluto, por el resultado real positivo planificado en el estado de rendimiento financiero, con relación al año anterior, y se garantiza que crezca en mayor proporción que el fondo de salarios.
¿Qué fondo de salarios planifica la entidad que prevé disminuir el aporte al Presupuesto del Estado, en valor absoluto obtenido en el año precedente?
Las entidades que proyectan disminuir el aporte al Presupuesto del Estado, planifican como mínimo el fondo de salarios correspondiente al salario básico del año anterior de los trabajadores que conforman la plantilla de cargos.
¿Qué se considera en la planificación del fondo de salarios correspondiente a la forma de pago por rendimiento?
La planificación del fondo de salarios correspondiente a la forma de pago por rendimiento considera lo siguiente:
a) En el pago a destajo se planifica el sobrecumplimiento previsto de las normas de trabajo.
b) En el pago por resultados, se considera el salario que se prevé reciban los trabajadores abarcados, por encima de su salario básico.
¿Se puede incrementar el fondo de salarios planificado de las unidades presupuestadas que aplican los mecanismos para aprobar su organización salarial?
En la ejecución del plan, las entidades pueden aumentar el fondo de salarios en la medida que se sobre cumplan los aportes al Presupuesto del Estado en valor absoluto y se garantice que este se incremente en mayor proporción que el fondo de salarios.
¿Cuándo la entidad incumple el aporte planificado al Presupuesto del Estado, que corresponde aplicar?
La entidad que al cierre de un trimestre incumple en valor absoluto el aporte al Presupuesto del Estado, planificado, ajusta el fondo de salarios hasta el límite del salario básico del año anterior de los trabajadores que conforman la plantilla de cargos.
¿Cuando sea necesario ajustar el salario por incumplimiento de la condición exigida, qué se considera como salario básico del año anterior?
A los efectos de la aplicación del referido ajuste, se considera como salario básico del año anterior, lo correspondiente al salario escala de cada cargo y la cuantía de los pagos adicionales, pagados al cierre de diciembre de cada año, ajustado al cumplimiento de las condiciones y requisitos regulados en el Decreto 138/2025 y la Resolución 1/2026 del MTSS.
¿De ser necesario realizar ajustes al fondo de salarios, hasta cuándo se mantiene el mismo?
El ajuste del fondo de salarios se mantiene hasta que la entidad revierta el incumplimiento.
¿Se puede aplicar sistemas de pago a todos los trabajadores?
Se establece la aplicación de sistemas de pago a destajo y por resultados a todos los trabajadores, según corresponda, para condicionar que una parte del salario esté asociada al cumplimiento de indicadores que midan el aporte individual, estimulen el incremento de la productividad del trabajo y la consecución de objetivos específicos de la organización.
¿Todas las entidades que apliquen los mecanismos que flexibilizan la aprobación de la organización salarial tienen que planificar como mínimo el 30 % del fondo de salario para sistemas de pago por rendimiento?
Si, en la planificación del fondo de salarios, el monto previsto para la forma de pago por rendimiento no puede ser inferior al treinta por ciento, con excepción de las entidades que planifican un salario básico que no excede el establecido en la escala salarial única vigente y los pagos adicionales regulados en la legislación general.
¿En qué momento pueden incrementar el salario básico las entidades que se exceptúan de planificar como mínimo el 30% de fondo de salario para la forma de para la forma de pago por rendimiento?
Las referidas entidades podrán incrementar el salario básico cuando sus resultados le permitan planificar como mínimo el 30 % del fondo de salarios para el pago por rendimiento.
¿Cuál es la organización salarial de las unidades presupuestadas con tratamiento especial que no cubran totalmente los gastos con los ingresos que genera?
La organización salarial de estas entidades se mantiene por las disposiciones normativas generales vigentes, y en adición podrán aplicar sistemas de pago a destajo o por resultados a todos los trabajadores, que estimulen el aporte individual y el incremento de la eficiencia, el que se aprueba por el jefe de la entidad, previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, se oficializa mediante un reglamento, que se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y se incorpora al Convenio Colectivo de Trabajo.
La aplicación de los sistemas de pago se condiciona a:
· Incrementar los ingresos por las actividades productivas, comerciales o de prestación de servicios; y
· por el resultado negativo en el estado de rendimiento financiero, no incrementar la subvención en valor absoluto prevista en el plan.
¿Se pueden aplicar sistemas de pago a los trabajadores del resto de las unidades presupuestadas?
En la unidad presupuestada pura, la actividad autofinanciada con estado patrimonial real positivo aplica sistemas de pago por resultado a los trabajadores vinculados con dicha actividad, sobre la base del incremento de los ingresos y del aporte individual, el que se aprueba por el jefe de la entidad, previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, se oficializa mediante un reglamento, que se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y se incorpora al Convenio Colectivo de Trabajo.