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¿Qué modifica el Decreto 149?
Modifica el Artículo 78 del Reglamento del Código de Trabajo (Decreto 326), tal y como había sido modificado por el Decreto 50 en 2021, sobre el tratamiento especial a trabajadores declarados interruptos.
¿Qué obligación tienen los empleadores?
Deben agotar todas las opciones de reubicación antes de aplicar el pago de la garantía salarial y dar seguimiento nominal a cada trabajador. Además, cuando se restablezca la actividad, están obligados a valorar prioritariamente a los trabajadores declarados disponibles para su contratación.
2. Qué garantía salarial reciben los trabajadores interruptos?
Si no existe empleo que ofertar, los trabajadores declarados interruptos perciben en el primer mes el 100 % de su salario, y una garantía salarial equivalente al 60 % de su salario básico diario en el segundo mes de interrupción computado de forma consecutiva o no hasta su reubicación
3. Es posible que una entidad si lo considera pueda extender la garantía salarial a partir del segundo mes
En el caso de los trabajadores del sector empresarial, el jefe de la empresa; cuando esta asume el financiamiento, previa evaluación en el Consejo de Dirección, de acuerdo con la organización sindical y análisis en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores, puede mantener la garantía salarial del 60 %, siempre y cuando el empleador agote todas las opciones de reubicación. No obstante, la disposición jurídica establece un tratamiento especial tanto para el sector empresarial como el presupuestado y consiste en solicitar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social mantener esta garantía a cargo del presupuesto del Estado.
4. Quién aprueba el tratamiento especial?
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cuando el financiamiento proviene del Presupuesto del Estado y previa solicitud del jefe de la entidad.
5. Qué papel tienen las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social en este proceso?
Controla el proceso en su nivel territorial a través de las Oficinas de Inspección del Trabajo, gestiona los empleos a través del Servicio de Gestión de Empleo Territorial y concilia con los empleadores los cargos vacantes, gestiona la migración laboral entre departamentos de empleo y asesora a los Gobiernos territoriales.
6. Cómo se controla la aplicación del Decreto?
Los Órganos de la Administración Central del Estado, los Organismos Superiores de Dirección Empresarial, las entidades nacionales, los Órganos Locales del Poder Popular controlan las acciones de las entidades subordinadas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, supervisa las acciones de los empleadores.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social informa mensualmente al Consejo de Ministros sobre los resultados y las inspecciones realizadas.