La Constitución de la Republica establece en su artículo 70 que el Estado mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es el Organismo de la Administración Central del Estado en virtud del Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros de 23 de marzo del 2018, tiene la misión de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
Como parte de su Misión el organismo ha venido trabajando e incrementando los servicios y perfeccionando los procedimientos con respecto a prevención, asistencia y trabajo social, en esta última etapa para ello se aprobaron; 3 Acuerdos del Consejo de Ministros y 2 Decretos.
- Decreto 109/2024: Crear el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida.
- Decreto 121/2025: Servicios de Cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa.
- Acuerdo 10056/2025: Procedimiento para la atención a personas con conductas deambulantes.
- Acuerdo 10057/2025: Servicio de Asistencia Social a Domicilio.
- Acuerdo 10068/2025: Servicio de Teleasistencia.
El Sistema Nacional para el cuidado integral de la vida reconoce el cuidado como un trabajo remunerado, beneficiando a personas que se desempeñan como asistentes sociales a domicilio y a familias de hijos en situación de discapacidad severa.
La teleasistencia por su parte se establece como servicio de atención e información a personas dependientes y sus cuidadores.
Se perfeccionó, además, el procedimiento para la atención a personas con conducta deambulante, que se conceptualiza desde la academia como “el trastorno del comportamiento humano multicausal, que constituye un modo de vida caracterizado por la inestabilidad y la inseguridad en el hogar, carencia de autocuidado y autonomía económica, de atención o amparo familiar, así como de un proyecto de vida favorable o una combinación de dichos factores, que habitualmente se evidencia con la transgresión de las normas de convivencia y disciplina social” .
La norma establece las responsabilidades del Gobernador, el Consejo de la Administración, el Intendente, los grupos multidisciplinarios, así como de las entidades que participan o auxilian en este proceso y sus funciones. Se incluyen funciones específicas para la FGR y la Defensoría para defender los derechos de estas personas.
Se define el Centro de Protección Social como institución social, como un espacio de acogida, clasificación y evaluación de las personas que se identifiquen donde profesionales de salud y del trabajo social, definen las alternativas de solución, entre las que se encuentra la atención médica inmediata, el ingreso en hospital psiquiátrico para su compensación cuando lo requiere, el ingreso en hogar de ancianos, si se trata de una persona adulta mayor y la reinserción al medio familiar.
Establece además el protocolo de actuación para la detección, información y traslado de las personas con conducta deambulante, donde se agrega el componente preventivo y la participación y control popular, complementado con un protocolo de actuación específico cuando se detectan personas menores de edad.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el contexto actual donde se recrudecen las acciones en contra del sistema Político Cubano; con un impacto directo en la población y en las personas más vulnerables, continua proponiendo políticas sociales en un estrecho trabajo con instituciones de ciencias sociales, universidades y los gobiernos territoriales que impacten positivamente en la población Cubana.