Teniendo en cuenta la necesidad de organizar y controlar la correcta aplicación de la política estatal en materia de Diseño Industrial y de Comunicación Visual, dentro de los permisos otorgados antes de presentarse a la Oficina de Trámites de Empleo (OTE) de las direcciones municipales de Trabajo, de ejercer la persona como Diseñador en el trabajo por cuenta propia, la inscripción en el Registro Nacional de Diseño; acreditado mediante la presentación del carnet que emite el Registro Nacional de Diseñadores Industriales y Comunicadores Visuales.
Al dorso del carnet se refleja con claridad las áreas en las que pueden desempeñarse quienes opten por esta vía para ofrecer sus servicios profesionales.
Por consiguiente, a partir del 10 de noviembre del presente, toda persona interesada en ejercer esta profesión debe presentar dicho documento acreditativo, por lo que corresponde a los funcionarios de las OTE registrar el folio del mismo; habilitándose en el sistema informático el campo para el llenado de dicho dato, de igual forma será incorporado en a la planilla de solicitud de proyecto de trabajo.