En Cuba, el Sistema de Seguridad Social brinda protección a la viuda y al viudo, beneficio que se ha ido perfeccionando a lo largo de los años.
Para generar el derecho a este beneficio, solo se exige, en el caso de que un trabajador fallezca, que se encuentre en activo servicio en el sector estatal, o activo como contribuyente en el sector no estatal. En el caso de los jubilados, deben cumplir con los requisitos de la Ley No. 105, de Seguridad Social.
Tal y como lo estipula el Artículo 72 de la Ley No. 105/2008, son protegidos, la viuda de matrimonio formalizado o no, sin distinción de la edad; el viudo de 65 años o más y, los incapacitados para el trabajo, siempre y cuando participen en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependan de éste.
Dentro de las bondades de esta protección se encuentran:
- La viuda trabajadora tiene derecho a simultanear el cobro de la pensión con el salario que percibe y, si por causas justificadas tiene que cesar en el desempeño del trabajo, puede acogerse a la totalidad de la pensión por causa de muerte, tal y como lo establecen los artículos 76 y 78 de la Ley No. 105/2008.
- Cuando la viuda trabajadora adquiere el derecho a una pensión por edad o invalidez total, esta se unifica, tal y como lo establece el artículo 86 de la Ley No. 105/2008, incrementando el monto de la misma.
- Las viudas no trabajadoras, que poseen menos de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para trabajar y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente, al no poder valerse por sí mismos, se les protege por un término de hasta 2 años, periodo en el cual debe gestionar su vinculación laboral, tal y como lo estipula el Artículo 77 de la Ley No. 105/2008.
- Si la viuda posee más de 40 años y no tiene vínculo laboral, se acoge a la totalidad de la pensión por causa de muerte y, si ésta se incorpora a trabajar, se le ajusta la pensión, simultaneándola con el salario.
- En el caso de la viuda o el viudo con derecho a pensión, que sean jubilados por edad o invalidez total y que adquieran este derecho, la pensión se les unifica en un solo medio de pago.
La derogada Ley 24 del año 1979 no permitía unificar estas pensiones, cuando la viuda o el viudo adquirían el derecho a la pensión de su cónyuge, siendo jubilados de la Seguridad Social se limitaba el derecho a optar por una de ellas, tal y como lo estipulaba el Artículo 16 de la citada norma, dando la oportunidad de variar esta opción en cualquier momento.
Es por este motivo que, cuando se produce la Reforma General de Pensiones, a partir del 1ro de enero de 2021, todos aquellos beneficiarios que eran viudas y viudos, que habían optado por la pensión por muerte que generó su cónyuge por resultarle más beneficiosa, retomaron la pensión por edad o invalidez total suspendida.
Muchos de los trámites se realizaron de oficio al ser más beneficiosa esta pensión, y como todo derecho a la Seguridad Social no prescribe, los trámites que se realizaron posterior a la aplicación de la Reforma, incluyeron como pago inicial la diferencia entre la pensión por causa de muerte y la pensión por edad o invalidez total desde el 1ro de enero de 2021 hasta la fecha, sin perjudicar al viudo o viuda.
En el caso de la viuda que no adquiera derecho a pensión porque el causante no fuera trabajador ni jubilado, y requiera de una protección económica por carecer de ingresos en el núcleo familiar o ser estos insuficientes, el Estado Socialista Cubano no la desampara y le ofrece protección mediante la Asistencia Social.
De ahí la importancia de la vinculación laboral y la contribución a la Seguridad Social de aquellos que laboran en actividades del Sector No Estatal, para poder brindar protección, tanto a ellos como a su familia.