DISCURSO DE LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL XVII ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS LABORALISTAS Y DEL MOVIMIENTO SINDICAL. La Habana 2025.
Compañeros de la Presidencia, estimados participantes, distinguidos panelistas, colegas y amigos todos.
Es un honor para mí estar presente en este Décimo Séptimo Encuentro Internacional de abogadas y abogados laboralistas y del movimiento sindical, un espacio de reflexión crucial sobre el futuro del Derecho del Trabajo.
Quisiera expresar mi más sincero agradecimiento a todos los organizadores e instituciones claves, por hacer posible este encuentro. Agradezco además a todos los ponentes por compartir su tiempo, conocimiento y valiosas experiencias durante estos días.
Hemos estado al tanto de los intensos debates y análisis profundos sobre la evolución del mundo laboral. Un mundo que se transforma a una velocidad sin precedentes, impulsado por la tecnología, la globalización y las nuevas formas de organización del trabajo.
Este contexto plantea desafíos significativos para el Derecho del Trabajo, que debe adaptarse para seguir cumpliendo su función esencial: proteger a las trabajadoras y trabajadores, promover la justicia social y garantizar la dignidad en el empleo.
El Derecho del Trabajo ya no puede ser concebido como un conjunto de normas estáticas, sino como un instrumento dinámico y proactivo capaz de responder a las nuevas realidades y anticipar los riesgos que amenazan los derechos fundamentales.
Debemos que ser capaces de enfrentar los desafíos y aprovechar las Oportunidades en el contexto de los nuevos escenarios donde la automatización, la inteligencia artificial y la Economía Gig están reconfigurando el mercado laboral.
Debemos preguntarnos: ¿Cómo garantizamos la protección social de los trabajadores en estas nuevas formas de empleo? ¿Cómo regulamos el trabajo a través de plataformas digitales para evitar la precarización y la elusión de responsabilidades?
El teletrabajo, impulsado por la pandemia COVID-19, ha demostrado ser una herramienta valiosa, pero también plantea retos en cuanto a la desconexión digital, la salud mental y la igualdad de género. Es fundamental establecer marcos regulatorios claros que protejan sus derechos, precisamente, porque la protección de los Derechos Fundamentales de trabajo deviene prioridad. Para defenderlos y fortalecerlos frente a las amenazas que se ciernen sobre ellos, la negociación colectiva constituye una herramienta imprescindible.
La igualdad salarial entre hombres y mujeres, la erradicación de la violencia, discriminación y el acoso en ámbito laboral, y la protección de la maternidad y la paternidad son imperativos éticos y legales que no se pueden seguir postergando.
La inclusión social como Paradigma Jurídico debe ser el faro que guíe nuestras políticas laborales. Esto implica garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas, independientemente de su origen étnico, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra condición, así como promover la integración laboral de las personas en situación de discapacidad, eliminar las barreras que impiden su acceso al empleo, garantizar su derecho a un trabajo digno y decente, y promover una cultura de respeto y valoración de la diversidad en el ámbito laboral.
En este escenario, fortalecer los mecanismos de inspección laboral y garantizar el acceso a la justicia laboral para todos los trabajadores, especialmente aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, es ineludible.
Actualmente nuestro país se encuentra enfrascado en la modificación del Código de Trabajo. Constituyen antecedentes que fundamentan la propuesta de modificación:
a) La Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019, en sus títulos I “Fundamentos Políticos”, II ‘Fundamentos Económicos” y V “Derechos, deberes y garantías”, regula aspectos relacionados con el derecho de trabajo y la seguridad social, cuyo contenido impacta la legislación laboral vigente en estas materias y en particular la Ley 116 “Código de Trabajo”, del 20 de diciembre de 2013, vigente desde junio de 2014.
b) La implementación de las transformaciones previstas en la actualización del modelo económico cubano y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados en el 8vo Congreso del PCC, referidos al reconocimiento y diversificación de diferentes formas de propiedad y gestión adecuadamente interrelacionadas; para lograr que el trabajo y la laboriosidad constituyan valores morales cardinales y que la aplicación del principio de distribución socialista con arreglo a la calidad y cantidad del trabajo, posibilite que este sea la vía fundamental de satisfacción de las necesidades materiales y espirituales.
c) El Plan Nacional de Desarrollo Económico Social hasta el 2030 y su implementación a partir de los programas y proyectos del Macroprograma Desarrollo Humano, Equidad y Justicia Social, de los que se derivan nuevos conceptos, definiciones y regulaciones en materia de trabajo.
d) La política para la Atención a la Niñez, Adolescencia y Juventudes y su Plan de Acción orientado a la solución de las principales demandas y dificultades para el logro de su desarrollo integral; la Política para la Atención a la Dinámica Demográfica y el Envejecimiento Poblacional y su implementación con objetivos dirigidos a estimular el empleo mayoritario de las personas aptas para trabajar, fomentar la participación de los adultos mayores en las tareas económicas, políticas y sociales y la atención a la migración externa e interna.
e) El “Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres”, aprobado mediante el Decreto Presidencial 198, del 20 de febrero de 2021, agenda del Estado cubano que integra las acciones y medidas, así como los compromisos internacionales contraídos sobre la igualdad de género.
f) Las modificaciones aprobadas por la Ley 141 “Código de Procesos”, del 28 de octubre de 2021, relacionadas con el acceso de los trabajadores a la vía judicial.
g) Las disposiciones jurídicas sobre el derecho de trabajo puestas en vigor con posterioridad a la promulgación de la Ley 116 “Código de Trabajo” del 20 de diciembre de 2013.
h) Los avances de la ciencia e innovación tecnológica y su impacto en el mundo del trabajo así como las declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y sobre la justicia social para una globalización equitativa; las normas internacionales del Trabajo, en particular los 90 convenios ratificados por Cuba y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas.
El nuevo Código de Trabajo, de aplicación a todas las personas trabajadoras y empleadores del país independientemente del sector donde laboren, incorpora elementos asociados al trabajo como derecho, deber y motivo de honor; la relación colectiva de trabajo como mecanismo de inclusión social y laboral; se fortalecen los principios que rigen la aplicación e interpretación del Código de Trabajo, así como la formulación relativa al empleo digno en condiciones de libertad, equidad y seguridad, la no tolerancia a las manifestaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, la prohibición del trabajo forzoso, así como el trabajo de las niñas, niños y adolescentes, la igualdad en la remuneración para disminuir brechas de género. Se fija la capacidad jurídica para establecer relaciones de trabajo a los 18 años, en correspondencia con la Convención sobre los derechos del niño y otros instrumentos nacionales e internacionales; el ajuste razonable a los puestos de trabajo, para garantizar el acceso, movilidad y desarrollo de las personas en situación de discapacidad para que puedan ejercer el trabajo en igualdad de condiciones y desempeñar cargos en los que estén preparados, el acceso pleno a la justicia, la participación, el teletrabajo y el t rabajo a distancia, el pluriempleo y la pluriactividad, los seguros a contratar por los empleadores, entre otros muchos aspectos.
Realizadas las consultas especializadas con organismos de la administración central del estado, la academia y los diputados a la Asamblea nacional del Poder de las Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Asuntos Económicos, corresponde en estos momentos, la preparación del movimiento sindical, de los directivos, así como de los especialistas de la rama del derecho que participarán activamente en el proceso de consulta a las personas trabajadoras sobre el anteproyecto de ley del Código de Trabajo, que se realizará, previo a su presentación para la aprobación por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Un ejercicio de participación plena, de democracia socialista, de unidad, expresión de los intereses colectivos y donde todas las opiniones cuentan, lo que ratifica que el Derecho del Trabajo debe ser una herramienta para todos, de cuyos resultados informaremos en la ANPP.
Agradecemos profundamente a los países que, creyendo en nuestra visión, han cruzado fronteras y superado desafíos para unirse a nosotros en este Décimo Séptimo Encuentro Internacional de abogadas y abogados laboralistas y del movimiento sindical. A su valiosa contribución, que con la diversidad de perspectivas y experiencias enriquecieron enormemente este evento, muestra del poder de la colaboración global para abordar los desafíos que enfrentamos y construir un mundo más justo e inclusivo.
Hagamos del 2025 un año de transformación en el derecho laboral.
¡Muchas gracias!