A partir de la experiencia en la aplicación del trabajo a distancia y el teletrabajo, potenciada en este último año, en ocasión de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19, y en correspondencia con lo regulado en el artículo 24 de la Ley 116, “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, en el sentido de que las partes del contrato de trabajo pueden acordar el lugar de realización de la actividad laboral y otras cláusulas que no se opongan a lo establecido en la legislación, entre otras, la referida a la forma de organización del trabajo.
En tal sentido, resultaba necesario regular las particularidades del teletrabajo y el trabajo a distancia, con el objetivo de potenciar su aplicación, en virtud de las ventajas sociales y económicas que entraña la realización, por el trabajador, de sus labores habituales, fuera del ámbito físico de su entidad; propósito logrado mediante la aprobación de la Resolución 71/2021 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial No. 72 Extraordinaria de 18 de agosto de 2021.
Para la elaboración de dicho reglamento, se tomaron en cuenta los resultados de la investigación realizada, a solicitud de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a través del Comité Técnico Asesor del MTSS; la que forma parte del Proyecto de Investigación Científica de la Universidad de La Habana (UH) titulado “Diseño de un modelo de intervención socio psicológica para elevar la efectividad organizacional de las empresas cubanas”, encabezado por la Facultad de Psicología, en el que tiene participación la Facultad de Ingeniería Industrial de la CUJAE.
Con tal propósito, el grupo de investigadores de la Facultad de Psicología diseñó una encuesta denominada “Cuestionario sobre Teletrabajo/ Trabajo a distancia, versión directivos y versión trabajadores”, con el fin de mejorar sus condiciones y resultados, cuya aplicación fue canalizada por la dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la que fue aplicada a partir de la representatividad de todos los sectores laborales del país en los que se estaba trabajando mediante esas modalidades de empleo. Dicha encuesta, abarcó a 322 mil 224, de ellos, 298 mil 507 trabajadores, a distancia (92%) y, 23 mil 717, en teletrabajo (8%).
Los resultados de dicha investigación, validan la pertinencia del teletrabajo y el trabajo a distancia como formas de organización del trabajo, de una mayor aplicación de ellas y, en consecuencia, la necesidad de establecer una normativa específica que reglamente su adecuada implementación.
Lo anterior, se refuerza con el Decreto-Ley 370, “Sobre la informatización de la sociedad en Cuba”, de 17 de diciembre de 2018, en cuyo Artículo 59, inciso c) se establece que, los ministerios de Comunicaciones y de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con sus funciones, desarrollan acciones encaminadas a desarrollar el teletrabajo, en coordinación con los demás órganos y organismos de la Administración Central del Estado, y con la Resolución 391, de 14 de diciembre de 2020, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, la que regula lo relativo al cambio de ubicación física de un Activo Fijo Tangible, para ser utilizado fuera de la entidad, en virtud de la aplicación de las modalidades del teletrabajo y trabajo a distancia.
En el referido reglamento, estructurado en tres Capítulos, seis Secciones, una Disposición Transitoria y una Disposición Final, se precisa el ámbito de aplicación de estas formas de organización del trabajo, se conceptualiza cada una de ellas, se determinan los elementos a incluir, en cada caso, en el contrato de trabajo o en el suplemento que firman las partes, según corresponda, además de establecerse las obligaciones de las partes con relación al cumplimiento de las tareas acordadas, los plazos, términos de entrega y su control.
De igual modo, se ratifica que los trabajadores que laboran bajo estas modalidades, están sujetos al cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad vigente y, en consecuencia, son acreedores de los mismos derechos y deberes del resto de los trabajadores de la entidad que laboran, de manera física, en el centro y, de modo particular, se establece que reciben igual retribución que estos últimos, según la forma y sistema de pago aprobados en la entidad.
El referido reglamento, constituye una de las salidas del Proyecto sobre promoción y acceso a empleos de calidad, del Programa sobre Trabajo Digno, derivado del Macroprograma sobre Desarrollo Humano, Equidad y Justicia Social, que se implementa en el país como parte del proceso de actualización de nuestro modelo económico y social.