Recientemente se publicó el Decreto 50 de 2021 que dispone un tratamiento especial ante la paralización de las labores por las causales de interrupción previstas en el Código de Trabajo. Dicho tratamiento consiste en el pago de una garantía salarial al trabajador a partir del segundo mes de interrupción, computado de forma consecutiva o no por el período que se determine, equivalente al sesenta por ciento de su salario básico diario, cuando las circunstancias así lo aconsejen. La aprobación de este tratamiento en el sector empresarial es facultad del jefe de la empresa siempre que esta asuma el financiamiento de la garantía salarial.
Cuando el financiamiento de la garantía salarial se cubra por el Presupuesto del Estado, el tratamiento especial, se aprueba por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u OSDE