El Primer Ministro de la República de Cuba Manuel Marrero Cruz, informó en la sesión del 8vo período de la Asamblea Nacional, que se le encargaba a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, la emisión de disposiciones jurídicas complementarias, para hacer efectivo el Decreto 61, dispuesto en el Consejo de Ministros.
En el texto se fundamenta que: ¨...Teniendo en cuenta el esfuerzo realizado durante el presente año por nuestro pueblo, protagonista principal de las victorias obtenidas contra todo tipo de agresión y en el enfrentamiento a la pandemia de la COVID-19 y considerando además que los días primero y dos de enero, Aniversario del Triunfo de la Revolución Cubana, coinciden con un fin de semana, se ha decidido disponer, por esta vez, el receso de las actividades laborales el próximo lunes 3 de enero.¨
Se establece además que: ¨...Los empleadores de los centros de trabajo y actividades que recesan sus labores el día 3 de enero de 2022, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social. Así mismo aclara que ¨... Los trabajadores que están exceptuados de recesar, reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
La disposición legal que establece el receso laboral por solo una vez, fue publicado en la Gaceta de la Republica de Cuba, el día 23 de diciembre de 2021.
https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-ex106.pdf