Hace ya algunos años, en un evento internacional donde Cuba explicaba los derechos de la mujer trabajadora a la maternidad, integrantes de varias delegaciones mostraron su interés por conocer más sobre estos beneficios, que en sus países no eran tan amplios.
El trabajo y la seguridad social, derechos inalienables de los ciudadanos, refrendados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para muchos, solo constituye una intención en teoría. Las tendencias neoliberales y privatizadoras de los sistemas de seguridad social, los bajos niveles de cobertura, el aumento de la pobreza, la inestabilidad social, los problemas del desempleo, el envejecimiento de la población y el deterioro o inexistencia de redes de apoyo a los adultos mayores, agravada por la pandemia de la COVID-19, se inscriben entre las diversas causas que provocan este panorama.
Sin embargo, la situación en Cuba, país sometido a una genocida guerra económica durante décadas, es diametralmente diferente. El primer Sistema de Seguridad Social, puesto en vigor el 1 de mayo de 1963, es una de las conquistas que trajo la Revolución cubana al pueblo y se basa en el principio - Seguridad Social para todos - que significa total cobertura de riesgos al 100% de los trabajadores, sus familiares y a la población que lo requiera, incluyendo los sectores más vulnerables de la sociedad: niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad; pues nuestra actual Ley reúne en un solo cuerpo legal los 2 regímenes: el de Seguridad Social y el de Asistencia Social, enriquecido con la inclusión de nuevos Servicios y Programas Sociales.
La protección a la trabajadora está refrendada en la Ley No. 116/2013, Código de Trabajo, donde se establecen las obligaciones del empleador de crear y mantener condiciones de trabajo para estas, considerando su participación en el proceso de trabajo y su función social como madre; así como la obligación de recesar en sus labores para atender su embarazo y el derecho a disfrutar de licencia retribuida.
Mediante el Decreto Ley No. 339/2017, De la maternidad de la trabajadora se conceden derechos a la madre y al padre trabajadores del sector estatal, para propiciar la responsabilidad compartida con la familia en el cuidado y atención de los hijos menores de edad; asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado del menor y; dispone un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales.
La trabajadora gestante, cualquiera que sea la actividad que realice, está en la obligación de recesar en sus labores al cumplir las 34 semanas de embarazo o 32, en caso de ser múltiple y tiene derecho a disfrutar de una licencia de maternidad por un término de 18 semanas, que comprende las 6 anteriores al parto y las 12 posteriores a este. Si el embarazo es múltiple, se extiende a 8 semanas el término de la licencia prenatal.
Durante este período la trabajadora recibe una prestación económica igual al salario promedio percibido en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal y si durante este período la trabajadora cobró subsidio por enfermedad o accidente, o garantía salarial, se le acredita como salario el que le hubiera correspondido de haber laborado ese tiempo.
Al vencimiento de la licencia posnatal, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuida al menor y la forma en que se distribuyen esta responsabilidad hasta el primer año de vida. Si la madre se reincorpora al trabajo, puede simultanear el salario con la prestación social hasta que el menor arribe al primer año de vida, cuya cuantía asciende al 60% por ciento del salario. También puede encargar el cuidado del menor al padre o extender la opción a uno de los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, hasta que el menor arribe al primer año de vida, los que reciben la prestación social ascendente al sesenta 60% de su salario promedio mensual.
Establece además, la ley, el derecho al disfrute de licencias complementarias a los fines de su atención médica y estomatológica y al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del menor hasta que cumpla su primer año de vida, la madre o padre incorporados al trabajo, según sea el caso, tienen derecho a disfrutar de una hora diaria retribuida para la lactancia materna y un día de licencia retribuida cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.
Como parte de la política para enfrentar los elevados niveles de envejecimiento poblacional que enfrenta nuestro país, se encuentran en proceso de elaboración las normas jurídicas que permitirán implementar nuevas medidas para estimular la natalidad y beneficiar a la mujer trabajadora y su familia en función de su cuidado durante el embarazo y de sus hijos.