1. ¿Cuál es el objetivo del Decreto Ley 80?
El Decreto-Ley tiene como objeto establecer un régimen especial de seguridad social para los productores agropecuarios y forestales.
2. ¿Quiénes son los sujetos del Decreto Ley?
Son sujetos de este Decreto Ley:
a) Los miembros de las cooperativas de producción agropecuaria;
b) los cooperativistas de las unidades básicas de producción cooperativa;
c) los cooperativistas en beneficio colectivo de las cooperativas de créditos y servicios en funciones de dirección, producción o de los servicios;
d) los propietarios de tierras asociados o no a cooperativas de créditos y servicios y familiares que laboran permanentemente con ellos;
e) los usufructuarios de tierras y los familiares que trabajan permanentemente con ellos y figuran en el expediente de inscripción del Registro de Tenencia de la Tierra;
f) los productores agropecuarios no poseedores de tierras; y
g) los trabajadores contratados para realizar labores de forma eventual o permanente que están vinculados directamente a la producción agropecuaria de forma habitual.
También es de aplicación al gestor de fuerza de trabajo agropecuaria.
3. ¿A partir de qué fecha entra en vigor el Decreto Ley 80?
El Decreto-Ley entra en vigor a partir de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, fecha a partir de la cual comienza su aplicación.
4. ¿Es obligatoria la afiliación al régimen especial de seguridad social, para poder recibir los beneficios que se conceden?
La afiliación al régimen especial de seguridad social de los sujetos comprendidos en el Decreto Ley, es obligatoria y constituye un requisito indispensable para recibir los beneficios de la seguridad social.
5. ¿Quiénes se exceptúan de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social?
Se exceptúan de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social, los familiares de los productores agropecuarios propietarios de tierras, que laboren permanentemente con ellos, los trabajadores que se encuentran protegidos por otro régimen especial o por el régimen general, así como, la productora agropecuaria de sesenta años o más de edad y el productor agropecuario de sesenta y cinco años o más de edad.
6. ¿Qué riesgos protege este nuevo régimen especial?
El régimen especial protege a los productores agropecuarios ante la enfermedad y accidente de origen común o profesional, invalidez total, la vejez, y en caso de fallecimiento, protege a su familia.
7. ¿Dónde se establecen los derechos de maternidad de las productoras agropecuarias?
Los derechos de la maternidad de las productoras agropecuarias, se rigen por lo previsto en el Decreto Ley 56, De la Maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, del 13 de octubre de 2021, con las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 71, del 17 de marzo de 2023 y por el Decreto Ley 84 del 20 de mayo de 2024.
8. ¿Quiénes se consideran activos como contribuyentes, a los efectos de recibir los beneficios de la seguridad social?
A los efectos de recibir los beneficios regulados en el Decreto-Ley, se considera activo como contribuyente al régimen especial el que no adeude cotizaciones por un período superior a los seis meses.
9. ¿Dónde se formaliza la afiliación al régimen especial de seguridad social?
La afiliación al régimen especial se formaliza con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Social, que obra en la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de cada territorio.
10. ¿Quiénes se afilian al régimen especial de seguridad social?
Ø Por la Junta Directiva de la cooperativa, como persona jurídica a la que se encuentran vinculados los miembros de las cooperativas de producción agropecuaria, de las cooperativas de créditos y servicios, de las unidades básicas de producción cooperativa y los trabajadores contratados, eventuales o permanentes, en su domicilio fiscal.
Ø Como personas naturales, el usufructuario de tierras y los familiares que trabajan permanentemente con él, el productor agropecuario no poseedor de tierras, el propietario de tierras no asociado a cooperativas de créditos y servicios y los familiares que laboren permanentemente con él, y el gestor de fuerza de trabajo agropecuaria, en su municipio de residencia.
11. ¿Qué información debe suministrarse para la inscripción en el registro?
Para la inscripción en el Registro, la Junta Directiva de la cooperativa o la persona natural que se afilia directamente, según corresponda, suministra la información siguiente:
a) Datos generales de los miembros de la cooperativa y el carné de identidad en caso de la persona natural;
b) certificación que avala la condición de los que se afilian como persona natural;
c) base de contribución seleccionada;
d) cargo que ocupa o actividad que realiza, y
e) fecha de incorporación a la cooperativa.
12. ¿Cómo se realiza la inscripción en el registro de contribuyentes de la ONAT?
La Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social tramita de oficio la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, a partir de la información obtenida.
13. ¿Cuáles son las causales de baja que se consideran en éste nuevo régimen especial?
Se consideran causales de baja del régimen especial, cuando el productor agropecuario:
a) Deja de contribuir al régimen especial en un período superior a seis meses;
b) se declare con invalidez total por la Comisión de Peritaje Médico Laboral sin que reúna los requisitos para la concesión de la pensión;
c) tenga concedida la pensión por invalidez total o por edad;
d) deja de ejercer la labor de productor agropecuario para desempeñar otra actividad por la que es sujeto de otro régimen de seguridad social; y
e) fallece.
14. ¿A cuánto asciende la contribución del productor agropecuario, con la puesta en vigor del Decreto Ley?
La contribución del productor agropecuario es del cinco por ciento de la base de contribución seleccionada por él y se utiliza como referencia la escala y tarifas salariales establecidas, aplicables a todos los trabajadores, en correspondencia con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
15. ¿El productor agropecuario puede modificar la base de contribución seleccionada?
El productor agropecuario puede modificar la base de contribución seleccionada dentro del último trimestre del año natural, y comienza a contribuir por la nueva base, en el mes de enero del año siguiente.
16. ¿Cómo se determina la pensión que le corresponde al productor agropecuario?
La pensión se determina sobre el promedio de la base de contribución mensual del productor agropecuario, durante los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.
Si dentro de este período el afiliado tuvo la condición de asalariado, cooperativista o fue sujeto de otro régimen especial, se adicionan a la base de cálculo, los salarios, ingresos percibidos o la base de contribución, según corresponda.
17. ¿Cuáles son las causas justificadas de exoneración temporal del pago de la contribución a la seguridad social?
Se consideran causas justificadas de exoneración temporal del pago de la contribución a la seguridad social de los afiliados, las siguientes:
a) Incapacidad temporal para el trabajo, hasta seis meses, avalada mediante certificado médico, conforme a lo previsto en las disposiciones normativas de seguridad social;
b) incapacidad temporal para el trabajo por más de seis meses, avalada mediante el dictamen emitido por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, conforme a lo previsto en las disposiciones normativas de seguridad social;
c) el período en que se encuentren en el disfrute de la licencia retribuida por maternidad y la prestación social;
d) el período en el que el trabajador contratado de forma eventual o cíclica, una vez concluido el contrato no pueda reincorporarse al trabajo, en un período de hasta seis meses, lo que justifica debidamente;
e) las movilizaciones militares por períodos superiores a un mes, acreditadas por la autoridad competente;
f) movilización para procesos eleccionarios, a solicitud del Consejo Electoral Nacional;
g) laborar como juez lego, previa presentación de la solicitud emitida por el tribunal correspondiente;
h) situación excepcional o de desastre, decretada por disposición de las autoridades facultadas;
i) reparación de maquinarias y equipos agrícolas, por un plazo de hasta seis meses, el que puede prorrogarse hasta seis meses, cuando se trate de reparación capital, debidamente fundamentada; y
j) cuando el usufructuario al que se le entregue la tierra requiera un saneamiento de esta, debido a la existencia de plantas leñosas no deseadas, por un plazo de hasta seis meses, el que puede prorrogarse hasta seis meses más.
18. ¿El período en que el afiliado se encuentra exonerado del pago de la contribución a la seguridad social por algunas de las causas justificadas, se considera activo como contribuyente?
Sí, se considera activo como contribuyente a los fines de la seguridad social.
19. ¿Cuáles son los tiempos de servicios que se consideran a los efectos de conceder la pensión al productor agropecuario?
a) El prestado como asalariado o en cooperativas agropecuarias, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto-Ley, siempre que se acredite conforme a lo establecido en la legislación de seguridad social;
b) el de contribución a otro régimen especial de seguridad social; en tal sentido, solo se acumulan los no simultáneos; y
c) el prestado por los jóvenes llamados al Servicio Militar Activo.
20. ¿Qué tratamiento diferenciado dispone el Decreto Ley, para la acreditación del tiempo de servicios del productor agropecuario?
Para la acreditación del tiempo de servicios del productor agropecuario vinculado directamente a la producción, se dispone un tratamiento diferenciado consistente en reconocer por cada nueve meses de contribución un año de servicios aplicable a los sujetos siguientes:
a) Miembros de las cooperativas de producción agropecuaria;
b) cooperativistas de las unidades básicas de producción cooperativa;
c) cooperativistas en beneficio colectivo de las cooperativas de créditos y servicios en funciones de dirección, producción o de los servicios;
b) propietarios de tierras asociados o no a cooperativas de créditos y servicios y familiares que laboran permanentemente con ellos;
c) usufructuarios de tierras y los familiares que trabajan permanentemente con ellos y figuran en el expediente de inscripción del Registro de Tenencia de la Tierra;
d) productores agropecuarios no poseedores de tierras;
e) trabajadores contratados para realizar labores de forma eventual o permanente, que están vinculados directamente a la producción agropecuaria de forma habitual; y
f) el gestor de fuerza de trabajo agropecuaria.
21. ¿Qué debe hacer el productor agropecuario para completar el tiempo mínimo de contribución al régimen especial de la seguridad social?
El productor agropecuario que fue miembro de una cooperativa agropecuaria o tuvo la condición de asalariado con anterioridad a su afiliación al régimen especial, puede completar el tiempo mínimo de contribución que se establece como requisito para tener derecho a la pensión, con el tiempo de servicios prestados como trabajador asalariado o cooperativista, siempre que acredite como mínimo:
a) Cinco años de contribución para la pensión ordinaria por edad;
b) tres años de contribución para la pensión extraordinaria por edad; y
c) dos años de contribución para la pensión por invalidez total.
22. ¿Cuáles son los requisitos para que el productor agropecuario pueda tener derecho a la pensión por edad ordinaria o extraordinaria?
Para obtener la pensión por edad ordinaria se requiere:
a)Tener las mujeres, sesenta años o más y, los hombres, sesenta y cinco años o más de edad;
b) acreditar no menos de treinta años de servicios; y
c) encontrarse en activo como contribuyente a la seguridad social al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:
a)Tener las mujeres, sesenta años o más y, los hombres, sesenta y cinco años o más de edad;
b) acreditar no menos de veinte años de servicios; y
c) encontrarse en activo como contribuyente a la seguridad social al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
El productor agropecuario que cause baja de este régimen especial, puede solicitar la pensión por edad en cualquier momento, si en la fecha que cesó como tal, reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.
23. ¿Cómo se fija la cuantía de la pensión ordinaria por edad?
La cuantía de la pensión ordinaria por edad se fija mediante la aplicación al promedio de la base de contribución mensual establecido, los porcentajes siguientes:
a) Sesenta por ciento, si acredita hasta treinta años de servicios; y
b) por cada año de servicios prestados en exceso de treinta, se incrementa la pensión en el dos por ciento, y puede alcanzar el noventa por ciento.
24. ¿El pensionado por edad del sector agropecuario y forestal puede reincorporarse al trabajo? ¿Qué beneficios le reporta la reincorporación al trabajo?
El pensionado por edad según lo dispuesto en el Decreto Ley, puede reincorporarse al trabajo como productor agropecuario, en cuyo caso simultanea el cobro de la pensión con los ingresos que percibe por la actividad que realiza, y a esos efectos se obliga a afiliarse al régimen especial que se establece en esta disposición normativa.
Cuando el pensionado por edad reincorporado, decide cesar en el trabajo de forma definitiva, tiene derecho al incremento de la cuantía de la pensión que percibe equivalente al dos por ciento del promedio de la base de contribución, por cada año trabajado con posterioridad a su reincorporación.
25. ¿El productor agropecuario tiene derecho al cobro del subsidio por enfermedad o accidente?
Sí, cuando se enferma o accidenta tiene derecho al cobro del subsidio por enfermedad o accidente por un plazo de hasta seis meses.
26. ¿La muerte del productor agropecuario genera derecho a pensión para sus familiares?
La muerte del productor agropecuario o del pensionado comprendido en este régimen especial o la presunción de su fallecimiento por desaparición, origina el derecho a pensión a favor de sus familiares, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 105 “De seguridad social”, del 27 de diciembre de 2008 y su Reglamento, el Decreto 283, del 6 de abril de 2009, cuyo requisito en el caso del productor agropecuario es encontrarse activo como contribuyente al régimen especial al momento de su fallecimiento.
27. ¿Cuál es el plazo del que disponen los nuevos sujetos de éste régimen especial para afiliarse a la seguridad social?
Los productores agropecuarios no poseedores de tierras, los gestores de fuerza de trabajo agropecuaria, los propietarios de tierras, asociados o no a cooperativas de créditos y servicios y familiares que laboran permanentemente con ellos, los trabajadores contratados para realizar labores de forma eventual o permanente; los miembros de las cooperativas de créditos y servicios, disponen de un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley para realizar la afiliación al régimen especial.
28. ¿Cuál es el procedimiento para que puedan reconocer el tiempo de servicios anterior, a los sujetos que no tenía protección de la seguridad social?
Los cooperativistas en beneficio colectivo de las cooperativas de créditos y servicios en funciones de dirección, producción o de servicios, los productores no poseedores de tierras, los propietarios de tierras asociados o no a cooperativas de créditos y servicios, y familiares que laboran permanentemente con ellos, los gestores de fuerza de trabajo agropecuaria se les puede reconocer como tiempo de servicios el laborado con anterioridad a su afiliación a este régimen especial, a los efectos de conceder el derecho a las pensiones, en cuyo caso se obligan a contribuir un mínimo de cinco años con efecto retroactivo, y con este propósito presentan, según corresponda, la documentación siguiente:
a) Certificación del tiempo de servicios e ingresos devengados, emitida por el área económica de la cooperativa;
b) copia de la aprobación del Delegado Municipal de la Agricultura donde se hace constar su condición de productor agropecuario y la certificación del tiempo de servicios emitida por el área de capital humano de la empresa estatal u otra forma de gestión no estatal con la que se vincula, validada por el área productiva y aprobada por el Jefe de la entidad;
c) certificación emitida por el Registro de Tenencia de la Tierra, certifico del tiempo de trabajo del propietario y los familiares que laboran permanentemente con él, firmado por el Presidente de la cooperativa en el caso de los asociados y avalado por el Delegado Municipal de la Agricultura para los propietarios no asociados; y
d) copia del contrato o convenio de trabajo con la empresa u otra forma de gestión no estatal con la que se vincula para la ejecución de labores eventuales o permanentes.