¿Cómo se realiza el pago de la licencia prenatal, cuando el parto se produce antes del inicio de su disfrute?
Si el parto se produce antes de arribar a las 34 semanas o las 32 si el embarazo es múltiple, se abona la cuantía que le hubiere correspondido, es decir, siempre se pagan 6 semanas de licencia prenatal u 8 semanas si el embarazo es múltiple, sin efectuar ajuste monetario alguno.
¿Cómo se realiza el pago de la licencia postnatal?
Si el parto se produce en el período de licencia prenatal y antes de las 40 semanas, no se realiza ajuste al pago de la primera postnatal, por lo que el adelanto del parto no afecta económicamente a la trabajadora y se le pagan las 6 semanas.
Cuando el parto se atrasa, procede el ajuste de la primera postnatal, el que se realiza por semanas completas a favor de la trabajadora, hasta dos semanas más.
La segunda licencia postnatal siempre se paga a razón de 6 semanas.
La trabajadora contratada por tiempo determinado, vinculada laboralmente al momento en que arriba a las 34 o las 32 semanas de embarazo, ¿tiene derecho a recibir las prestaciones económica y social, con independencia de la fecha en que termina el contrato?
Si. Tiene derecho a disfrutar de la prestación económica y social por maternidad, con independencia de la fecha de la terminación del contrato, en cuyo caso el pago se abona por la entidad con la que mantenía el vínculo laboral.
¿La gestante sin vínculo de trabajo, que estuvo contratada por períodos superiores a un año, cuyo último contrato haya vencido en un plazo no mayor de 3 meses con anterioridad a cumplir las 34 o las 32 semanas de embarazo, tiene derecho a disfrutar la prestación social?
No. Esta gestante solo tiene derecho al disfrute de la prestación económica, conforme regula el artículo 21.1 del Decreto Ley 56. El pago de esta prestación se efectúa por la Filial del Instituto Nacional de seguridad Social o la Dirección de Trabajo Municipal correspondiente al domicilio de la gestante.
¿Qué derecho le corresponde al padre cuando fallece la madre trabajadora?
Si la madre trabajadora fallece, el padre tiene derecho a la prestación económica y social que le hubiere correspondido a la madre, con independencia de la pensión por causa de muerte que proceda, o puede decidir que uno de los familiares se acoja al disfrute de este beneficio hasta que el menor arribe al primer año de vida.