Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba:
¿A la madre reincorporada al trabajo en el período de la prestación social, se le puede conceder vacaciones y simultanearla con el pago de la prestación social?
Las vacacioneqs se programan por el empleador a partir de lo establecido en el Código de Trabajo y son consideradas como salario, por lo que nada impide que pueda simultanear las vacaciones con la prestación social.
Si la madre reincorporada al trabajo en el período de la prestación social decide cuidar al menor, ¿el padre o el abuelo que asumía esta responsabilidad debe reincorporarse al trabajo?
Corresponde a la madre y el padre decidir cuál de ellos cuida al menor y cómo se distribuyen esta responsabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, en cualquier momento del período de la prestación social, la madre que se reincorporó al trabajo, puede decidir cuidar al menor y, en consecuencia, cobrar la prestación social, lo que conlleva a que el padre o el abuelo que la devengaba se reincorpore al trabajo, por cesar la causa que originó la suspensión de su relación de trabajo y se extingue la prestación social que percibía.
¿Si la madre reincorporada al trabajo en el período de la prestación social, se enferma y presenta certificado médico, se puede pagar de manera simultánea, el subsidio y el importe de la prestación social?
Si. El subsidio es el ingreso que percibe el trabajador en sustitución de su salario cuando se enferma o accidenta, por lo que la trabajadora puede simultanear el subsidio con la prestación social.
¿Los abuelos jubilados reincorporados al trabajo, pueden acogerse a la prestación social?
Sí, por tener la condición de trabajadores.