El anteproyecto de Ley que será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular contiene los aspectos sustantivos y de procedimiento en la materia del trabajo, integra el contenido del Decreto 326, Reglamento del Código de Trabajo actual y el de 12 disposiciones normativas lo que contribuye a la compactación de la legislación laboral.
Como un elemento fundamental y novedoso debemos resaltar que las disposiciones del anteproyecto de Ley son de aplicación a todas las personas trabajadoras que laboran con subordinación a un empleador independientemente del sector donde laboran, lo que precisa algunos aspectos que hoy no resultan claros para algunos empleadores tales como la utilización de la contratación por tiempo indeterminado cuando la actividad laboral es de carácter permanente, a los fines de garantizar la estabilidad de la fuerza de trabajo y los derechos laborales de los trabajadores; los regímenes de trabajo que se aprueben, incluidos los del sector no estatal deben garantizar las horas de descanso necesarias para reposar la fatiga laboral que produce el trabajo.
El anteproyecto ratifica el reconocimiento del empleador persona natural que puede contratar trabajadores para desarrollar su actividad laboral y se mantiene que la aplicación del Código de Trabajo abarca también las formas de gestión no estatal, lo que significa que las MIPYMES, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, los titulares de los proyectos de trabajo por cuenta propia y de desarrollo local, las formas asociativas y cualquier otra institución o forma de gestión no estatal, son empleadores con respecto a los trabajadores que contrata y están obligados a cumplir lo previsto en el Código de Trabajo.
Se disponen derechos y deberes de carácter general para las personas trabajadoras en función de la actividad laboral que desempeñan; asimismo, se establecen las obligaciones y facultades del empleador de cualquier sector que cumple los principios, derechos, deberes y garantías constitucionales de las personas trabajadoras; entre las obligaciones se incluye la contratación de una póliza de seguro para proteger los ingresos de las personas trabajadoras ante la interrupción laboral; el cese de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos y estructurales; la disolución de la MIPYME; la clausura temporal, prohibición para desarrollar determinadas actividades o negocios y cualquiera de las sanciones penales aplicables a personas jurídicas; la suspensión temporal del ejercicio de la actividad del empleador persona natural, suspensión o cancelación definitiva de la autorización para el ejercicio de actividades económicas u otras de similar naturaleza, cierre forzoso del establecimiento o local y cualquiera de las sanciones penales aplicables.
En materia de empleo se mantiene la contratación directa en las entidades y se incluyen otros mecanismos para que las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, ubiquen de forma priorizada a las mujeres, los jóvenes, las personas en situación de discapacidad y egresados de la educación especial, licenciados del Servicio Militar, personas en situación de vulnerabilidad y las personas que cumplen sanción penal en libertad, en correspondencia con las necesidades de los empleadores de cualquier sector. Se prevé que, si la persona no tiene formación para el empleo, se favorece la incorporación a cursos de capacitación y habilitación mediante este servicio.
Los empleadores realizan los ajustes razonables a los puestos de trabajo, según las posibilidades disponibles, para garantizar el acceso, movilidad y desarrollo de las personas en situación de discapacidad, para que puedan ejercer el trabajo en igualdad de condiciones y desempeñar los cargos en los que están preparados.
Con relación a la movilidad de las personas trabajadoras entre territorios, se establece que los jefes de los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular, organizaciones superiores de dirección empresarial y empresas pueden aprobar a sus entidades, la contratación y el traslado de colectivos de personas trabajadoras provenientes de otros territorios del país y garantizar el retorno a sus provincias de origen, para cubrir las necesidades de fuerza de trabajo de forma temporal o permanente. Para ello se deben garantizar las condiciones de vida y de trabajo a las personas trabajadoras que se pretenden contratar o trasladar y conciliar con las máximas autoridades del territorio hacia el que se pretende trasladar al personal, acerca de la disponibilidad real de recursos humanos locales.
Se precisa además que, la contratación individual de personas trabajadoras provenientes de otras provincias del país, se rige por lo previsto en el Código, sin que requiera ninguna autorización.
Otro de los aspectos que se regulan es la ubicación anticipada de los estudiantes de la enseñanza superior y los técnicos de nivel medio superior de los cursos diurnos, desde los últimos años de la carrera y especialidad, para desarrollar la preparación y el conocimiento para el empleo y estrechar los vínculos entre el futuro graduado y la entidad en que se ubica una vez graduado. Se modifica el procedimiento para su asignación, teniendo en cuenta los sectores estratégicos de la economía y el desarrollo territorial y se mantiene el deber de cumplir el servicio social por un plazo de tres años para los graduados de nivel superior y para los técnicos medios que se asignan a una entidad al momento de su graduación, lo cual garantiza que las entidades cuenten con esta fuerza de trabajo calificada para desarrollar su actividad. Este plazo de tres años para el cumplimiento del servicio social se combina con el servicio militar activo o con el trabajo socialmente útil de los jóvenes no aptos para el cumplimiento de dicho servicio militar, de modo que la suma de ambos complete este período, el que se cumple en la entidad a que se destina el graduado.
A partir de la implementación del Sistema Nacional para el cuidado integral de la vida aprobado recientemente mediante el Decreto 109 y las disposiciones complementarias dictadas sobre el servicio de cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa, el servicio de asistente social a domicilio para las personas que se encuentran en estado de dependencia para realizar las actividades de la vida personal, social y del hogar, y no cuentan con familiares en condiciones de brindar apoyos, se reconoce la condición de trabajador de la persona que dispensa el cuidado en ambos servicios, lo que constituye su empleo y por consiguiente, la persona cuidadora tiene todos los derechos y deberes inherentes a su condición de persona trabajadora.
El anteproyecto de Ley dedica una sección para regular la atención y cuidado a los familiares, manteniendo la posibilidad de acogerse a una licencia no retribuida cuya facultad discrecional es del empleador, a solicitud de aquellos trabajadores que requieren ausentarse al trabajo debido a que tienen familiares que lo requieren. Como elemento novedoso se dispone el derecho para aquellos trabajadores cuyos familiares bajo su cuidado se encuentran en situación de dependencia, previa presentación de la evaluación de salud acompañada del documento que certifica que el familiar requiere ayuda para la realización de los actos esenciales de la vida diaria y la imposibilidad de su atención en una institución del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida.
Además, se incorporan precisiones para conciliar las actividades laborales con la vida personal y las responsabilidades del cuidado, al regular como un derecho la posibilidad de utilizar el trabajo a distancia o el teletrabajo, siempre que sea posible, cuando concurren circunstancias personales o la persona trabajadora tiene familiares en situación de dependencia bajo su cuidado.
El anteproyecto objeto de la consulta, perfecciona el procedimiento previsto en materia laboral, para la persona trabajadora con interés de viajar al exterior por asuntos particulares, que utiliza para ello el período de sus vacaciones acumuladas. Se mantiene la concesión de hasta dos meses consecutivos en el período de un año natural de una licencia no retribuida para viajar al exterior por asuntos particulares, a continuación del período de vacaciones concedido, lo que debe incluir las fechas de salida y regreso. Como aspecto novedoso en esta materia se incluye la facultad discrecional del jefe de la entidad para conceder una prórroga excepcional de la licencia no retribuida otorgada, que no puede exceder del año natural, a las personas trabajadoras que no pueden retornar al país por una situación imprevista y previa evaluación de las causas que se presenten con posterioridad al viaje.
Aunque no es sujeto de una relación de trabajo, el anteproyecto también regula la figura de la persona trabajadora autónoma que labora por cuenta propia sin subordinación a un empleador, y sin tener otras personas trabajadoras bajo su dependencia.
Se disponen los derechos en el ejercicio de la actividad a desarrollar tales como: el acceso a la autorización, mantenerse en el ejercicio de la actividad y no ser privado de la autorización concedida, sin que concurran causas justificadas, recibir respuestas de manera fundada en los plazos previstos en la ley, ser escuchados y acceder a la vía judicial, cuando considere que se han violado sus derechos. También se disponen obligaciones de carácter general: solicitar la autorización y portar los documentos que amparan el ejercicio de la actividad; realizar las actividades descritas en el proyecto de trabajo para el cual está autorizado; cumplir con las regulaciones establecidas en materia de seguridad y salud en el trabajo y las previstas para el ejercicio de la actividad, contribuir a la seguridad social y abonar los impuestos que correspondan.