De conformidad con lo establecido en la Ley No.116 de 20 de diciembre de 2020 “Código de Trabajo, la idoneidad demostrada es el principio para determinar la incorporación al empleo de la persona que se pretende contratar, su permanencia en el cargo, promoción en el trabajo y la capacitación por parte de la entidad y comprende el análisis integral de los requisitos siguientes:
a) realización del trabajo con la eficiencia, calidad y productividad requeridas, demostrada en los resultados de su labor;
b) cumplimiento de las normas de conducta de carácter general o específicas y las características personales que se exigen en el desempeño de determinados cargos, que se acuerdan entre el empleador y la organización sindical, que se inscriben en el convenio colectivo de trabajo y
c) calificación formal exigida, debido a la naturaleza del cargo, mediante la certificación o título emitido por el centro de enseñanza correspondiente.
Con relación a la calificación formal exigida para la incorporación al empleo permanencia, promoción y capacitación, conviene precisar que, excepcionalmente, el jefe de la entidad puede autorizar el desempeño de un cargo a un trabajador que no cumple el requisito de calificación formal, si demuestra que cumple el resto de los requisitos establecidos.
Se exceptúan de esta autorización aquellos cargos cuyo requisito de calificación formal se dispone mediante ley para determinadas profesiones. como las de médicos, estomatólogos, abogados, asesores jurídicos y fiscales, entre otras
¿QUIEN DETERMINA LA IDONEIDAD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIANTE QUÉ MECANISMO?
-Corresponde al empleador o a la autoridad facultada, reconocer la idoneidad demostrada a los trabajadores o confirmar su pérdida, atribución que puede ser delegada a los jefes de unidades organizativas que se le subordinan directamente.
-Para adoptar decisiones respecto a la idoneidad demostrada de los trabajadores, el jefe de la entidad o en quien este delegue se auxilia del Comité de Expertos, como órgano asesor, cuya misión principal es recomendar al jefe de la entidad laboral, no decidir, sobre la determinación de la idoneidad demostrada del trabajador. El procedimiento para la constitución e integración del Comité de Expertos, así como su funcionamiento, se regulan en el Reglamento del Código
-Para determinar que el trabajador mantiene los requisitos de la idoneidad demostrada, el empleador o la autoridad facultada, realiza la evaluación del trabajador teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los incisos a) y b) comprendidos en el análisis integral referidos anteriormente, en los términos y condiciones acordados con la organización sindical, en correspondencia con las características del proceso productivo o de servicios, que se inscriben en el Convenio Colectivo de Trabajo. Dicha evaluación se realiza al menos una vez al año.
SOBRE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
-Cuando la evaluación es deficiente, el jefe de la entidad o en quien este delegue, está obligado a iniciar un proceso de análisis de la idoneidad demostrada.
-El trabajador tiene derecho a discutir el resultado de la evaluación con el jefe que lo evaluó y manifestar sus opiniones. En caso de inconformidad puede reclamar ante el jefe inmediato superior al que realiza la evaluación en el término de siete días hábiles posteriores a la notificación, quien decide lo que procede dentro de los veinte días hábiles posteriores. Contra esa decisión no cabe recurso alguno ni en la vía administrativa, ni en la judicial.
-No obstante, en el caso en que el trabajador evaluado aprecie violaciones del procedimiento acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, puede reclamar en materia de derecho ante el Órgano de Justicia Laboral en primera instancia y, de persistir la inconformidad, al Tribunal Municipal, conforme al procedimiento establecido.
-El trabajador inconforme con la decisión del jefe facultado que confirma la pérdida de la idoneidad demostrada, puede reclamar en materia de derecho de trabajo ante el Órgano de Justicia Laboral en primera instancia y de persistir la inconformidad al Tribunal Municipal, los que se pronuncian sobre el fondo del asunto, de conformidad con el procedimiento establecido.
TRATAMIENTO ANTE LA PÉRDIDA DE LA IDONEIDAD
-Cuando un trabajador pierde la idoneidad para el cargo que desempeña, la entidad gestiona su reubicación en otro cargo para el que posee los requisitos exigidos; de no existir esa posibilidad, da por terminada la relación de trabajo y el trabajador recibe una garantía salarial equivalente al salario escala correspondiente a un mes, a partir de la fecha de notificación.
-El trabajador que no acepta injustificadamente la reubicación, se da por terminada la relación de trabajo sin derecho a recibir la garantía salarial.