Nuestras entidades Oficina Nacional de Inspección del Trabajo

Oficina Nacional de Inspección del Trabajo

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Misión
Comprobar el cumplimiento de política en materia de trabajo, protección, seguridad e higiene del trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social y solicitar o aplicar las medidas legalmente establecidas.
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Estructura
Para cumplir la misión y las funciones asignadas, el nivel central de la ONIT está integrado por la Dirección General, Subdirección General, Departamento de Inspección Estatal del Trabajo y el Departamento Económico Administrativo.
La institución cuenta con doce dependencias provinciales y una territorial para la atención a las provincias: Artemisa, La Habana, Mayabeque y el Municipio Especial Isla de la Juventud, las cuales funcionan como filiales de la oficina de inspección.
Las filiales tienen la estructura general siguiente:
• Dirección
• Subdirección
• Departamento Inspección Estatal del Trabajo
• Departamento Económico Administrativo
La Filial Territorial tiene la siguiente estructura.
• Dirección.
• Subdirección.
• Secretaría.
• Departamento Inspección Estatal del Trabajo Artemisa.
• Departamento Inspección Estatal del Trabajo La Habana.
• Departamento Inspección Estatal del Trabajo Mayabeque.
• Departamento Inspección Estatal del Trabajo Isla de la Juventud.
• Departamento Económico Administrativo.
La organización funcional de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Trabajo tiene como proceso básico la Inspección Integral, abarca las materias de trabajo, seguridad y salud del trabajo y seguridad social.
Se definen como actividades de apoyo que garantizan el adecuado desarrollo y funcionamiento de la institución la gestión económica y de prestación de servicios
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Funciones
• Ejercer la inspección estatal en materia de trabajo, protección, seguridad e higiene del trabajo, seguridad social y de prevención, asistencia y trabajo social;
• elaborar y presentar a aprobación del Ministro el Plan de Inspección y sus programas; elaborar las metodologías para la realización de las inspecciones;
• dirigir y ejercer la actividad de supervisión al funcionamiento de la inspección del Trabajo y el actuar de sus inspectores;
• investigar los accidentes de trabajo mortales, las averías de equipos o actividades peligrosas y exigir la responsabilidad administrativa; comunicar a las autoridades competentes para exigir la responsabilidad penal en los casos que corresponda;
• controlar la aplicación de las medidas impuestas o solicitadas, por la comisión de infracciones;
• elaborar y presentar informes a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la Central de Trabajadores de Cuba, los Sindicatos Nacionales y demás órganos y entidades nacionales correspondientes, de los resultados de las inspecciones y reinspecciones, para exigir que adopten las medidas necesarias que garanticen la solución de las infracciones y prevenir que vuelvan a cometerse en las entidades inspeccionadas o no;
• atender, resolver y controlar los procesos de reclamaciones por las inconformidades sobre la existencia o calificación de las infracciones imputadas o de las medidas impuestas en el acto de inspección;
• informar a la Fiscalía los presuntos delitos detectados en el proceso de inspección, solicitar el inicio del procedimiento penal y realizar actuación pericial cuando le corresponda o se le solicite;
• conocer y resolver, mediante arbitraje, las discrepancias sobre los Convenios Colectivos de Trabajo y declarar la nulidad de estos cuando proceda conforme a la ley; y
• evaluar la efectividad de la aplicación de la legislación de trabajo, protección, seguridad e higiene del trabajo, seguridad social y de prevención, asistencia y trabajo social, para contribuir a su perfeccionamiento, a partir de la experiencia derivada de las inspecciones.