Proponer, dirigir y controlar políticas y servicios sociales para el desarrollo de la prevención y el trabajo social, gestionar la atención integral a personas, familias, hogar, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad, para la transformación social.
Estructura
La Dirección de Prevención Social, cuenta con un (1) director, un (1) subdirector, una (1) secretaria, un (1) tramitador de documentos y dos (2) departamentos: Atención a Comunidades, Grupos y Familia y Atención a Personas en Riesgo.
Funciones
1. Proponer al Ministro de Trabajo y Seguridad Social los procedimientos para el desarrollo de la prevención social y una vez aprobados, orientar y controlar su ejecución;
2. propiciar la unidad de acción para la atención integral de los problemas sociales, identificar las causas y condiciones que los generan y hacer recomendaciones a las instituciones que corresponda para que, en el marco de sus atribuciones y funciones, adopten las medidas procedentes;
3. implementar sistemas de acciones orientados a la prevención de conductas antisociales, delictivas, ilegalidades e indisciplinas sociales en especial sus manifestaciones en menores y jóvenes; evaluar sus resultados;
4. dirigir, controlar y evaluar la caracterización social y diagnóstico de las comunidades, detectar las principales problemáticas, causa y condiciones que las generan y contribuir a sentar bases para la construcción de políticas públicas fomentando la inclusión social de los grupos más vulnerables;
5. promover y coordinar estudios e investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas identificados;
6. potenciar la realización de talleres de sistematización de experiencias;
7. proponer las estrategias de comunicación que se correspondan con los principios de la sociedad y apoyen el trabajo de prevención social;
8. coordinar, implementar y controlar la formación y capacitación del personal vinculado a estas actividades;
9. coordinar, controlar y dar seguimiento a la política para el perfeccionamiento de la atención de los servicios que se prestan a las personas en situación de discapacidad u otras necesidades especiales;
10. atender las asociaciones de personas en situación de discapacidad y recomendar las acciones pertinentes;
11. controlar y evaluar la ejecución del presupuesto en los territorios, destinado para la atención a las familias en situación de vulnerabilidad; y
12. dar respuesta, y cuando corresponda, canalizar a organismos, organizaciones y demás instituciones las consultas y reclamaciones de la población.
Prestaciones a la asistencia social
El Capítulo II de esta ley procesal, denominado “De las prestaciones monetarias”, establece la concesión de las prestaciones, que según su naturaleza, pueden ser temporales o eventuales.
Son calificadas como prestaciones monetarias temporales, las que se otorgan por el término de hasta un año, cuando se prevé que la situación del núcleo familiar que originó su concesión, se prolonga en el tiempo. La cuantía de éstas se fija teniendo en cuenta la escala establecida en la legislación vigente, condicionada a la cantidad de integrantes del núcleo familiar y la necesidad de protección.
Se instituye como prestaciones monetarias eventuales las que se otorgan cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presente una situación emergente, considerándose como tal, cuando se carece de apoyo familiar y de ingresos para asumir los gastos básicos inmediatos para la manutención a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, gravemente enfermas u otros pagos que se consideren impostergables.
De igual modo, en el artículo 282, se regula que, ante casos excepcionales, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social puede conceder prestaciones monetarias temporales excepcionales del Régimen de Asistencia Social en cuantías superiores a las contenidas en la escala establecida.
El Acuerdo 7384 de 28 de mayo de 2013 del Consejo de Ministros, establece la entrega de recursos a familias con situaciones sociales críticas. Otorgamiento que tiene un carácter excepcional, fundamentado en situaciones graves de salud, discapacidad o carencia de ingresos ante la imposibilidad de trabajar.
En lo que respecta a las prestaciones en servicios, estas responden a programas y acciones dirigidos a adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, embarazadas, niños, egresados de establecimientos penitenciarios y otros grupos poblacionales.