Proponer, dirigir y controlar el proceso de elaboración de disposiciones normativas y de funcionamiento de los órganos que resuelven los conflictos laborales de los trabajadores, así como las que rigen el cumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos ante los organismos internacionales y otros Estados; la colaboración y cooperación.
Estructura
La Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales cuenta con un (1) director, un (1) subdirector, una (1) secretaria, dos (2) Grupos: Jurídico y de Relaciones Internacionales.
Funciones
1. Elaborar, presentar y conciliar proyectos de leyes, decretos leyes, decretos y resoluciones en correspondencia con las funciones del Ministerio y de otros instrumentos jurídicos;
2. controlar el funcionamiento de los órganos que resuelven los conflictos de trabajo en las entidades;
3. presentar a la Secretaría del Consejo de Ministros, al Ministerio de Justicia y a la Gaceta Oficial, cuando corresponda, las resoluciones generales emitidas por el Ministro, así como contribuir a la información de la legislación de trabajo dictada a los órganos, organismos, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales y direcciones de Trabajo;
4. dictaminar proyectos de normas jurídicas y otros documentos enviados por la Dirección del Ministerio;
5. registrar y mantener actualizadas las disposiciones legales relacionadas con las funciones del Ministerio;
6. legalizar las firmas de los cuadros del organismo para ser acreditadas en las relaciones con órganos y organismos cuando así se solicite;
7. gestionar las consultas de los órganos, organismos, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales y otras instituciones;
8. ejercer la atención metodológica a las direcciones de Trabajo, en los procesos de elaboración y aplicación de normas jurídicas y de funcionamiento de los órganos que resuelven los conflictos de trabajo en las entidades.
9. proponer la política y programas de acciones con los organismos internacionales de los que es miembro el Ministerio y con las instituciones homólogas extranjeras; garantizar el cumplimiento de las obligaciones y de los compromisos adquiridos con los organismos internacionales de los que es miembro el Ministerio;
10. proponer la participación en cursos, seminarios y becas que ofrezcan los organismos internacionales e instituciones extranjeras a realizarse en Cuba y en el exterior, así como coordinar los programas para la atención de los funcionarios extranjeros que reciban acciones de formación en el Ministerio;
11. representar al Ministerio ante la Comisión Coordinadora de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores;
12. elaborar los dictámenes sobre acuerdos intergubernamentales, así como informaciones y documentos que solicita el Ministerio de Relaciones Exteriores para la presentación, por parte de Cuba, de los informes ante los órganos del sistema de Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en los temas relacionados con la materia de trabajo y seguridad social, necesarios para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del país;
13. elaborar las informaciones y documentos que solicita el Ministerio de Comercio Exterior para la presentación, por parte de Cuba, de los informes a organismos internacionales en los temas relacionados con la materia de trabajo y seguridad social;
14. programar, coordinar, ejecutar y controlar la atención a delegaciones y visitantes extranjeros, así como de la presentación de los informes correspondientes.
15. coordinar y controlar la celebración en Cuba de congresos y eventos internacionales sobre las cuestiones de la competencia del Ministerio;
16. controlar la documentación establecida para los trámites internos y externos de los viajes al exterior de los funcionarios del organismo y del Sistema Trabajo, los trámites de los donativos que se reciben en el Ministerio, sus entidades adscriptas y subordinadas y a las asociaciones de discapacitados; así como la ejecución de los proyectos de colaboración;
17. elaborar las directivas y coordinar la preparación a los cuadros y funcionarios que viajen al exterior y a los que reciban delegaciones y visitantes extranjeros sobre la política e interés del gobierno; y
18. dictaminar en relación con la concordancia de la propuesta de legislación nacional y las normas internacionales del trabajo ratificadas por el Gobierno de Cuba y proponer las soluciones necesarias;
Cuba en la Organización Internacional del Trabajo
Cuba es Estado miembro fundador de la Organización Internacional del Trabajo desde 1919.Hasta la fecha tiene ratificados 90 Convenios y 1 Protocolo. De ellos los 8 considerados como fundamentales, 3 de los cuatro clasificados como de gobernanza o prioritarios y 80 convenios técnicos. De los 90 Convenios y 1 Protocolo ratificados por Cuba, 72 están en vigor, 10 han sido denunciados y 5 instrumentos abrogados. En el marco de las disposiciones del Código de Trabajo y la legislación que lo complementa; la Ley de Seguridad Social que incluye regímenes especiales; las normas jurídicas relativas a la protección de la Maternidad de la Trabajadora; las referidas al ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia y otras que integran el sistema de disposiciones complementarias, tienen expresión jurídica los Convenios de la OIT ratificados por Cuba.