Las transformaciones socio-económicas emprendidas por la Revolución Cubana a partir de 1959, dieron lugar a la implantación de una estrategia de desarrollo que armonizó el crecimiento económico con las políticas sociales, las que en materia de empleo han estado dirigidas desde el primer momento a procurar un empleo remunerado a cada ciudadano apto para trabajar y a eliminar los altos índices de desempleo y subempleo heredados de los regímenes neo coloniales que precedieron a la Revolución.
Década de los años 80
La década de los años 80 significó un período de auge del empleo como resultado del amplio proceso inversionista llevado a cabo en el país, que posibilitó la creación de 1,2 millones de nuevos puestos de trabajo, de ellos el 70% en la esfera productiva, fundamentalmente en los sectores de la construcción y la industria.

Con el derrumbe de la comunidad de países socialistas y en particular la desaparición de la Unión Soviética, unido al recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica desde hace ya más de cinco décadas, la economía del país recibió un fuerte impacto, a tal punto que, entre 1989 y 1993 el Producto Interno Bruto decayó en alrededor de un 35 por ciento, lo que repercutió en un desequilibrio financiero interno, el crecimiento de la desocupación y la disminución de la eficiencia. Aún así, la Revolución no dejó a ningún trabajador desamparado y en las más difíciles condiciones económicas, les aseguró un nivel imprescindible de ingresos y progresivamente fueron reubicados durante la paulatina recuperación económica.

Década de los años 90
El Empleo entre 1990 y 1995, como resultado de lo anterior, se redujo a un ritmo promedio anual de 1,5 por ciento, los ocupados descendieron en más de 300 mil personas, no revirtiéndose esta tendencia hasta 1996.
En 1995 la tasa de desempleo se elevó al 8,3% y en la zona oriental al 10,4%. Para enfrentar dicha situación, se aplicó una política dirigida al desarrollo de programas territoriales de empleo; la distribución de la fuerza de trabajo excedente; la protección a los ingresos de los trabajadores y, especialmente, de los grupos vulnerables; el empleo de los egresados de la enseñanza superior; la prioridad de puestos de trabajo para los jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y graduados de la enseñanza técnico profesional, así como la ampliación de la actividad por cuenta propia y del sector cooperativo y progresivamente se continuó generando nuevos empleos en vitales sectores productivos y de servicios, como la educación, la salud, la cultura, el turismo, la construcción, la sideromecánica y la agricultura, entre otros.
En los años posteriores se logró mantener el ritmo de crecimiento de la ocupación a partir de conservar las políticas activas de empleo e implementar nuevas.



Empleo en la actualidad
La crisis económica que enfrenta el mundo también ha impactado la economía cubana y condicionó la necesidad de implementar un proceso de reordenamiento, para lograr alcanzar el máximo de eficiencia sobre la base de la utilización óptima de los recursos materiales, financieros y humanos. El escenario actual está marcado por el redimensionamiento de la actividad empresarial y la optimización del uso de la fuerza de trabajo en el sector empresarial y el presupuestado, de manera que en cada entidad exista realmente la cantidad de trabajadores necesarios.
En la proyección 2011-2015 se identificó la necesidad de desarrollar un proceso de reordenamiento laboral en el país que, bajo el principio de la idoneidad demostrada, contribuya a eliminar las plantillas infladas y los tratamientos paternalistas, para estimular la necesidad de trabajar y reducir los gastos de la economía y el Presupuesto del Estado. Esto no significa que habrá espacio para las denominadas terapias de choque, en Cuba nadie quedará desamparado ni desprotegido.
La decisión de ampliar el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia como una alternativa más de empleo, incluyó la eliminación de varias prohibiciones vigentes hasta entonces para el otorgamiento de nuevas autorizaciones y para la comercialización de sus producciones y servicios, reportando además en la mayoría de las actividades beneficios directos al satisfacer necesidades de la población, y a su vez, el desarrollo de la economía.
Dando cumplimiento a los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el VI Congreso del PCC, desde el año 2011 se aplican modalidades de empleo en el sector no estatal que abarcan, las cooperativas de producción agropecuarias; las cooperativas de créditos y servicios; las unidades básicas de producción cooperativas; los usufructuarios de tierras y el trabajo por cuenta propia. De forma experimental han sido constituidas cooperativas no agropecuarias en los sectores de gastronomía, servicios personales y técnicos, transportaciones, construcción, pesca, productores de alimentos, entre otros.
Como continuidad a la actualización del modelo de gestión económico se aprobó un grupo de establecimientos estatales que se extinguen para ser gestionados como Cooperativas no Agropecuarias y otras provenientes del sector privado.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede asignar para su contratación a determinadas personas por interés estatal o social, en correspondencia con las necesidades de las entidades.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cuando corresponda las direcciones de Trabajo, pueden asignar a las entidades para su empleo a:
1. licenciados del Servicio Militar Activo;
2. egresados de los establecimientos penitenciarios y personas que cumplen sanción o medida de seguridad en libertad;
3. personas con discapacidad;
4. y otras personas que lo requieran.

Los jóvenes y el Empleo
El Estado protege a los jóvenes comprendidos entre quince y dieciséis años de edad, que excepcionalmente son autorizados a trabajar por haber finalizado sus estudios en la enseñanza profesional o de oficios, u otras razones que así lo justifiquen. La legislación define la autoridad facultada para autorizar la incorporación de estos jóvenes al trabajo y las circunstancias bajo las cuales pueden ser contratados.
Los empleadores en cualquier sector, están obligados a prestar especial atención a estos jóvenes con el propósito de lograr su mejor preparación, adaptación a la vida laboral y el desarrollo de su formación profesional, garantizándoles el disfrute de iguales derechos que los restantes trabajadores.
La jornada laboral de los jóvenes de quince y dieciséis años no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta semanales y no se les permite laborar en días de descanso.
El empleador está obligado, antes de incorporar al trabajo a los jóvenes de quince y hasta dieciocho años, a disponer la práctica de un examen médico y obtener certificación de su estado de salud, para determinar si está apto física y psíquicamente para el trabajo.
Los jóvenes de quince y hasta dieciocho años no pueden ser ocupados en trabajos en que están expuestos a riesgos físicos y psicológicos, labores con nocturnidad, bajo tierra o agua, alturas peligrosas o espacios cerrados, labores con cargas pesadas, expuestos a sustancias peligrosas, altas o bajas temperaturas o niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud y desarrollo integral.
La incorporación de los jóvenes al empleo recibe una atención especial, lo que se muestra en la atención que se brinda a:
Egresados de la Enseñanza Superior y de la Educación Técnica Profesional y de Oficios: se les garantiza una ubicación laboral al graduarse a partir de un proceso que se inicia desde las propias aulas.
Empleo de los licenciados del Servicio Militar Activo

Consultar en la pestaña Legislaciones, el "Código de Trabajo, Reglamento y legislación complementaria", el Decreto No. 326 del Consejo de Ministros, Capítulo I en su sección tercera. Páginas 484 a 485.

La mujer y el empleo
Al triunfar la Revolución la situación heredada reflejaba una incorporación de la mujer al trabajo, de apenas el 12%, vinculada la mayoría a actividades domésticas mal pagadas. La política social y la estrategia de desarrollo económico del gobierno revolucionario cubano, desde 1959, tienen como objetivos fundamentales la eliminación de todas las formas de discriminación y explotación por motivos de clase, raza y género y desde entonces, se han diseñado e implementado consecuentemente políticas públicas, cuyo propósito estratégico ha sido borrar las barreras culturales, ideológicas, psicológicas, económicas y sociales que mantuvieron a las mujeres en condiciones de subordinación, marginación y secular atraso.
Como resultado de esa política ya a fines de los años setenta se había incrementado al 31,2% la participación de la mujer en la fuerza laboral, fundamentalmente en actividades técnicas, el comercio, la administración pública y en la industria.
Actualmente, las mujeres representan más del 46% de la fuerza laboral del país, constituyen más del 66% de la fuerza técnica y, en sectores fundamentales de la vida económica y social desempeñan un papel preponderante.
La incorporación de la mujer al trabajo, se ha mantenido como una prioridad de la política de empleo, sobre la base de proporcionarles el acceso a plazas, en las mismas condiciones que a los hombres y compatibles con las condiciones físicas que le posibiliten un adecuado desempeño además, se les concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, así como, los servicios médicos, hospitalarios y las prestaciones farmacéuticas y alimentarias hospitalarias gratuitas, que la maternidad requiere.
Empleo de los egresados de los establecimientos penitenciarios y personas que cumplen sanción o medida de seguridad en libertad

Consultar en la pestaña Legislaciones, el "Código de Trabajo, Reglamento y legislación complementaria", el Decreto No. 326 del Consejo de Ministros, Capítulo I en su sección cuarta. Página 485.

Empleo de las personas con discapacidad y egresados de la educación especial.


Consultar en la pestaña Legislaciones, el "Código de Trabajo, Reglamento y legislación complementaria", el Decreto No. 326 del Consejo de Ministros, Capítulo I en su sección cuarta. Página 485.

Empleo en inversión extranjera:

En la actividad de las inversiones extranjeras se cumple la legislación laboral y de seguridad social vigente en la República de Cuba, con las adecuaciones que figuran en la Ley No. 118 de la inversión extranjera de 29 de marzo del 2014 y en el Decreto No. 325 de 9 de abril del 2014, Reglamento de la referida Ley.
Permisos de trabajo
Los extranjeros y personas sin ciudadanía residentes temporales en Cuba, para trabajar, están obligados a obtener el permiso de trabajo, en cumplimiento de las disposiciones establecidas al respecto.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el encargado de tramitar y decidir el otorgamiento o no del Permiso de Trabajo, a partir las solicitudes presentadas por los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales.
La solicitud del Permiso se fundamenta y acompaña del visto bueno del Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extrajera, con independencia de los trámites y autorizaciones migratorias que se requieran.
La duración del Permiso de Trabajo es de hasta cinco años a partir de la fecha de su emisión o por el término de la estancia si esta fuera inferior.
Para el extranjero o persona sin ciudadanía que va a laborar en compañías, sociedades mercantiles, representaciones, sucursales e instituciones extranjeras establecidas en Cuba en cualquiera de sus formas jurídicas, la duración del Permiso se hace coincidir con el término de vigencia de la licencia o autorización otorgada a la entidad en la que presta su servicio.
Excepcionalmente el Ministro de Trabajo y Seguridad Social puede aprobar, previa solicitud debidamente fundamentada por las autoridades, ante situaciones emergentes e impostergables, la contratación de extranjeros y personas sin ciudadanía residentes temporales por períodos de hasta treinta días sin el Permiso de Trabajo.

Consultar en la pestaña Legislaciones, el "Código de Trabajo, Reglamento y legislación complementaria", el Decreto No. 326 del Consejo de Ministros, en el Capítulo VII, sección tercera. Páginas 497 a 498.
Trabajo por cuenta propia
Consultar en la pestaña Legislaciones las Resoluciones 11, 12 y 24 del 2018.