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Instituto Nacional de Seguridad Social

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Misión
Garantizar el servicio a la población beneficiaria de la seguridad social, velar por la correcta planificación, administración y control de los gastos de seguridad social, así como de los recursos materiales y humanos destinados a ese fin
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Estructura
El INASS administra el presupuesto que anualmente el Estado destina a la seguridad social, es una entidad de carácter nacional, cuenta con una sede central integrada por cinco direcciones, una subdirección, dos departamentos independientes, una sección y un centro, como límite máximo de unidades organizativas.
El INASS cuenta con representaciones territoriales (filiales) en todas las provincias y municipios, con excepción de las provincias de Mayabeque y Artemisa, donde la función es asumida por las direcciones de Trabajo.
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Funciones
• Brindar un adecuado servicio a la población beneficiaria de la Seguridad Social;
• elaborar y presentar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de gastos de la Seguridad Social;
• administrar y controlar los gastos del presupuesto de Seguridad Social;
• asegurar la concesión de las prestaciones de la seguridad social a largo plazo y verificar el disfrute de estas conforme a las disposiciones vigentes;
• dirigir y controlar las estrategias para cumplir la misión asignada al Instituto, la proyección estratégica y los objetivos de trabajo;

Evolución de la seguridad social

Seguridad Social en Cuba antes de 1959
Cuba a través de las luchas independentistas se liberó como colonia de España a inicios del siglo XX. El colonialismo nada legó en el terreno de la legislación social. Al instaurarse la República en 1902, las relaciones de producción se desenvolvieron sobre bases del sistema capitalista, con sus vestigios de feudalismo y reminiscencias esclavistas.
La economía de tipo agrícola, acentuó sus rasgos negativos bajo la acción deformadora de la penetración norteamericana, convirtiéndose de hecho en una República neocolonial. Este período de 1902 hasta 1959 se ha denominado República mediatizada.
No obstante que fue uno de los primeros países latinoamericanos en establecer instituciones de Seguro Social, estos en sus inicios respondían a los intereses de la burguesía nacional. Por tal motivo, el primer seguro en crearse fue el de las Fuerzas Armadas en 1913 y de otros sectores representativos de dicha burguesía destinados a realizar concesiones a los servidores del poder político.
La primera manifestación legislativa de protección obrera fue la Ley de accidentes de trabajo en 1916, que tiene como antecedente el primer congreso obrero celebrado en 1914. Asimismo, como resultado de las luchas de los trabajadores se fueron creando otros seguros, en primer lugar a favor de los sectores obreros más organizados como los ferroviarios (1921) y marítimos (1927). Posteriormente se fueron incrementando hasta alcanzar la cifra en el año 1959 de 52 entidades de seguro social denominados cajas fondos, cajas de retiro o seguros y clasificadas por un organismo oficial como jubilaciones y pensiones del Estado (Sector Público), seguros profesionales y seguros de los trabajadores (Sector Laboral).
En 1933 se dictó una nueva Ley de accidentes del trabajo acorde con el Convenio de la OIT suscrito por Cuba, que incluyó la regulación sobre las enfermedades profesionales y un año después en 1934 se promulgó la primera Ley sobre Maternidad Obrera que se puso en vigor en 1938.
El campo de aplicación de los seguros de invalidez, vejez y muerte solo llegó a cubrir del 40% al 50% de los trabajadores asalariados, limitación que afectaba principalmente a los trabajadores agrícolas.
Según informe de un experto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que visitara el país se expresa que, durante los años 1947 a 1950 virtualmente todos los fondos de retiro y pensiones experimentaron crecientes déficit y la mayor parte de los fondos de reserva correspondientes a no menos de 11 retiros del Sector Laboral fueron utilizados para cubrir déficit del gobierno.
En resumen, este período estuvo caracterizado por:
1- Multiplicidad de instituciones: 52 cajas de retiro o seguro, la mayoría desfalcadas por los políticos corruptos. Estas cajas se clasificaban en tres grandes grupos:
• Sector Público: Comprendía las Cajas de Retiro de las Fuerzas Armadas, del Tribunal de Cuentas, Escolar, Comunicaciones, el Congreso y Judicial, entre otras;
• Sector Laboral: Comprendía las cajas de retiro de los Ferroviarios, Marítimos, Artes Gráficas, Azucarero, Ganadero, Gastronómico, Tabacalero, Transporte, entre otros.
• Sector Profesional: Comprendía las cajas de retiro de: Abogados, Arquitectos, Notarios, Periodistas, Odontólogos, entre otros.
2- Cobertura incompleta: menos del 50% de los trabajadores asalariados estaban protegidos por invalidez, vejez y muerte. Nunca se estableció el seguro por enfermedad. En todo el país existían 6 mil médicos, 1 hospital rural y la tasa de mortalidad infantil era de 60 por mil nacidos vivos.
3- Prestaciones insuficientes.
4- Inadecuado financiamiento.
5- Desempleo, bajos salarios, insalubridad, desnutrición, analfabetismo e injusticia social.
Del 1ro de enero de 1959 hasta abril de 1963
El 1ero de enero de 1959 comienza una nueva etapa democrática popular, al triunfar la Revolución encabezada por Fidel Castro Ruz, después de una intensa lucha armada en las montañas y clandestina en las ciudades con el apoyo de la mayoría de la población.
Ya en el año 1953, en el juicio efectuado con motivo del fallido ataque al Cuartel Moncada de Santiago de Cuba, donde Fidel Castro asumió su defensa y la de sus compañeros supervivientes, había denunciado la situación imperante en el país y esbozado en su alegato, denominado “La Historia me Absolverá” todo un programa donde identificó el problema de la tierra, de la industrialización, de la vivienda, del desempleo, de la educación y de la salud del pueblo, como los 6 aspectos, a cuya solución se hubieran encaminado resueltamente los esfuerzos de haber triunfado, junto con las conquistas de las libertades públicas y la democracia política.
Inmediatamente después de la toma del poder por parte del Gobierno Revolucionario se adoptan un conjunto de medidas encaminadas a satisfacer las demandas de la justicia social reclamadas por el pueblo.
Al mismo tiempo se dieron los primeros pasos hacia la transformación organizativa de los seguros sociales, para lo cual se procedió a:
- Dotar de fondos a las Cajas de Retiro o Seguro para el pago de las pensiones de los trabajadores;
- elevar la cuantía mínima de las pensiones concedidas hasta diciembre de 1959 que benefició al 88.8% de los pensionados del sector laboral;
- protección a las víctimas de la Guerra de Liberación de ambos bandos;
- creación del Ministerio de Bienestar Social con el fin de atender a toda la población desamparada;
- creación del Banco de los Seguros Sociales de Cuba (BANSESCU) para unificar las Cajas de Retiro y ampliar la cobertura de los trabajadores;
- se confiere al Estado la administración y gobierno de los seguros sociales, que son asumidos por el Ministerio de Trabajo;
- se confiere al Ministerio de Hacienda el cobro de las contribuciones exigidas por las diversas instituciones de seguros, mediante un procedimiento uniforme;
- los gastos de la Seguridad Social fueron incluidos en el Presupuesto del Estado y las operaciones de pago al Banco Nacional de Cuba;
- se extendió la asistencia médica gratuita a todas las zonas del país.
Del 1ro de mayo de 1963 hasta el 31 de diciembre de 1979
Dentro de los hechos que caracterizan los cambios políticos, sociales y económicos durante los primeros cuatro años del proceso revolucionario la Ley No. 1100/63 (en vigor desde el 1ero de mayo) llena una etapa sumamente significativa.
Estructuralmente reunió en un cuerpo legal las medidas de previsión social aplicables a todos los trabajadores asalariados ante las diversas contingencias que pudieran interrumpir la actividad laboral y respondió a las exigencias de la situación socioeconómica del país en ese momento.
Los trabajadores la conocieron en su redacción original, la discutieron en sus centros de trabajo y la aprobaron.
Esta Ley representó la culminación de todo un proceso unificador llevado a cabo previamente y un momento singular, por la real aplicación de los principios de universalidad, comprensividad e integridad en la evolución y desarrollo de los sistemas nacionales de Seguridad Social.
Entre los fundamentales logros de la Ley No. 1100/64 se encuentran:
- Reafirmó la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y el principio de exención de cotizaciones u otras obligaciones por parte del trabajador.
- Amplió la protección al 100% de los trabajadores asalariados, incluyendo a los asalariados del campo y a sus familiares.
- Estableció un régimen coherente de prestaciones, articulándolas para asegurar su disfrute sin interrupción el cual comprendió, además de las prestaciones monetarias, prestaciones en servicio y en especie cuando fuere necesario.
- Incluyó la protección a la maternidad de la mujer trabajadora.
- Contempló en el campo de protección la incapacidad temporal a consecuencia de una enfermedad o accidente de origen común, cuyo seguro social antes no existía en Cuba.
- Reconoció a los fines de la seguridad social los tiempos de servicios prestados en cualquier sector o actividad laboral.
En los años subsiguientes a 1963 se continuó una línea ascendente hacia la consecución de metas más ambiciosas y al proyecto de extender el amparo de la Seguridad Social a toda situación de necesidad, dictándose nuevas medidas encaminadas a este fin. Entre ellas se señalan:
• Incluir como beneficiarios de la Seguridad Social a los jubilados de la base naval de Caimanera, ante el ataque del Departamento de Tesorería de los Estados Unidos que le negaron el derecho a recibir sus pensiones por ese concepto y a los que posteriormente fueron expulsados. (1963)
• Mediante la Ley No.1165/64 (aún vigente) se organizó y unificó los variados regímenes de Seguridad Social que desde la época pre-revolucionaria protegían a diversas categorías de trabajadores no asalariados, fundamentalmente profesionales universitarios. Además esta Ley extendió el campo de aplicación de la Seguridad Social a cooperativistas pesqueros y carboneros, que antes carecían de toda protección.
• Protección a trabajadores inmigrantes de Las Antillas, introducidos en el país por las compañías extranjeras propietarias de los centrales azucareros para trabajar en condiciones prácticamente serviles.
• Mediante la Ley No. 1263/74 se perfeccionó la protección a la maternidad de la trabajadora, ampliando el período de licencia retribuida antes y después del parto y otras medidas de protección.
• Se aprobó la Ley No. 13/77 de Protección e Higiene del Trabajo que regula la Seguridad y Salud de los trabajadores en el proceso productivo y de servicios y contiene normas específicas de protección a la mujer.
Del 1ro de enero de 1980 hasta el 31 de diciembre del 2008. Perfeccionamiento del Sistema de Seguridad Social en Cuba.
En esta etapa se culminó otro período de perfeccionamiento de la Seguridad Social, con la puesta en vigor de la Ley No. 24 de 1979, entre cuyos fines perseguía la ampliación y consolidación de la Seguridad Social como sistema. Para ello, en la expresada Ley se establecieron los denominados regímenes de Seguridad Social y de Asistencia Social.
Asimismo para asegurar el carácter universal del Sistema, coexisten los denominados regímenes especiales, cuyos respectivos campos de aplicación comprenden a las personas que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones. Así como, los denominados tratamientos diferenciados cuando determinadas situaciones lo aconsejen.
En la elaboración de la Ley No. 24 se tomaron en consideración las recomendaciones formuladas por el XIII Congreso Obrero de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y al igual que la anterior Ley No 1100/63 fue sometida, en su fase de anteproyecto al conocimiento y discusión de los trabajadores y aprobada por el 99.5% de los participantes en las asambleas celebradas al efecto.
Entre las modificaciones más importantes introducidas se encuentran:
- El estímulo a la permanencia en el trabajo después de cumplidos los requisitos para obtener la pensión por edad;
- la concesión de cuantías superiores a los trabajadores de méritos excepcionales;
- la fijación de un tiempo mínimo de servicios para tener derecho a la pensión por invalidez;
- el establecimiento de una jubilación extraordinaria con menos años de servicios;
- la vinculación de las cuantías de las prestaciones a los tiempos de servicios prestados y a los salarios devengados;
- el aumento de los porcentajes establecidos para los subsidios por enfermedad y accidente y
- la protección a la invalidez parcial.
En concordancia con las categorías ocupacionales existentes y las surgidas en el desarrollo de la sociedad, así como otras situaciones específicas, en esta etapa se adoptaron otras medidas de Seguridad Social tales como:
- Protección a los miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria mediante el Decreto Ley No. 65 de 1983.
- El pago de las rentas vitalicias que constituían una erogación del presupuesto de la Reforma Urbana, fue trasladado al presupuesto de la Seguridad Social adquiriendo el carácter de pensión (Ley No. 48 de 1984)
- Protección diferenciada mediante la implementación de tres 3 Decretos Leyes en 1985:
- No. 89, para los que sufrieron una invalidez total para el trabajo en Playa Girón (invasión mercenaria apoyada por el Gobierno de los Estados Unidos), o en la lucha contra bandidos (alzados en las montañas en contra del gobierno revolucionario, también apoyados por el gobierno de los Estados Unidos), en la explosión “La Coubre” (sabotaje ocurrido en el puerto de La Habana) o por otro hecho de relevancia nacional de igual naturaleza;
- No.90, para los combatientes internacionalistas lesionados en el cumplimiento de ese deber; y
- No.91, para los combatientes del Ejército Rebelde y la Lucha Clandestina.
En todos los casos también comprenden a los parientes con derecho a pensión.
- Perfeccionamiento del régimen especial de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias e implementación de un régimen especial para los combatientes del Ministerio del Interior mediante los Decretos Leyes No. 101 y 102 de 1985.
- Implementación de una pensión por antigüedad para determinadas actividades del sector artístico mediante el Decreto No. 132 de 1986.
- Tratamiento laboral y de Seguridad Social aplicable a los miembros de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, mediante una disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1998.
Protección para los creadores independientes de artes plásticas y aplicadas mediante el Decreto Ley No. 259 de 1998
La Seguridad Social en la Batalla de Ideas
El 5 de diciembre del 1999 comenzó la denominada “Batalla de Ideas”, iniciada por Fidel Castro, con motivo de del regreso a la patria desde Estados Unidos del niño Elián González, a solicitud de su propio padre.
La Batalla de Ideas impactó toda la vida de la sociedad, pero de manera particular en la seguridad social, el trabajo social, educacional y cultural en general, la salud y el empleo, impulsando más de 200 programas, dentro de los que se destacaron:
- El Programa de Trabajadores Sociales.
- Realización del Estudio Psico-Social de las personas con discapacidad y Psico-Pedagógico Social de las personas con retraso mental.
- Se perfeccionó el Régimen especial de los miembros de las Cooperativas de Producción agropecuarias (CPA), mediante el Decreto Ley No. 217 de 2001, estableciendo similares requisitos y forma de cálculo de la pensión, que los regulados en el Régimen General.
- Creación del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), por Decreto Ley 220 del 2001, como estructura especializada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la administración y gestión de la seguridad social en el país.
- Perfeccionamiento de la legislación sobre la protección de la maternidad de la trabajadora: en el 2001 se amplió de seis meses a un año el período de pago de la prestación social, al vencimiento de la licencia posnatal (60% de la base de cálculo de la licencia retribuida por maternidad) y en el 2003, se dictó el Decreto Ley No. 234 que establece otros beneficios que contribuyen a una adecuada atención al menor de edad.
- Ampliación y perfeccionamiento de los Servicios Sociales comunitarios.
Un principio invariable de la Revolución es la elevación de los ingresos de los trabajadores y pensionados, comenzando por aquellos más bajos, en la justa aspiración de reducir las desigualdades sociales y lograr que cada ciudadano viva de su trabajo y de sus pensiones. En tal sentido en el año 2005 se decidió el incremento de las pensiones de la Seguridad y la Asistencia Social, en justo reconocimiento a millones de hombres y mujeres que dedicaron gran parte de su vida al trabajo creador a lo largo de casi cinco décadas de construcción de la nueva sociedad.
El expresado incremento permitió beneficiar a más de 5 millones de trabajadores jubilados y pensionados de la seguridad y la asistencia social, casi el 50% de la población, lo que representó una erogación de más de 4 mil 260 millones de pesos.
En el año 2008 se aprobó un nuevo incremento de las pensiones, aplicado a partir de mayo del propio año, el cual abarcó a todos los jubilados y pensionados de la seguridad social que recibían pensiones de hasta 400 pesos, más del 99% del total existente. La pensión mínima de la seguridad social se incrementó de 164 a 200 pesos, creciendo en más del 20%; los que percibían prestaciones desde 202 hasta 360 pesos recibieron un incremento de 40 pesos y los que percibían desde 361 hasta 399 pesos, su pensión se incrementó a 400 pesos. Dicho incremento benefició a un millón y medio de personas, con un costo anual de 810 millones de pesos.
De enero de 2009 hasta la actualidad. Ley No. 105 de Seguridad Social de 27 de diciembre del 2008
La población cubana se caracteriza por un proceso de envejecimiento acelerado. Un trascendente logro de los cubanos es el nivel de esperanza de vida alcanzado. Si en el período 1955-1959 la esperanza de vida al nacer era 62 años, actualmente es de 78.45 años, de ellos las mujeres 80.45 años y los hombres 76.50 años.
Resulta comprensible que entre las medidas indispensables a adoptar ante el envejecimiento poblacional, se encuentre la relacionada con la seguridad social por la indisoluble relación con los recursos humanos y el desarrollo a corto, mediano y largo plazo de Cuba.
La Ley No. 24 de Seguridad Social que estuvo vigente hasta finales de 2008, fue concebida y promulgada en un contexto que se ha ido transformando a lo largo de los últimos tres decenios. La realidad es que ha ido cambiando el escenario, desde el punto de vista de la disponibilidad de fuerza de trabajo cuando se comparan los inicios de la década de los 80 con el momento actual y los próximos diez o quince años.
Siguiendo la tradición revolucionaria, correspondió a nuestros trabajadores organizados en los diferentes sindicatos y bajo la orientación de la Central de Trabajadores de Cuba, discutir y respaldar en asambleas las medidas necesarias para encarar este cardinal problema que atañe a toda la sociedad.
El 27 de diciembre de 2008, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley No. 105 de Seguridad Social, que entró en vigor el 22 de enero del año 2009 y posteriormente, fue aprobado su Reglamento mediante el Decreto Ley No. 283 de 6 de abril de 2009. El Reglamento de la Ley establece los procedimientos para hacer efectivos los derechos y ejercer las facultades por los sujetos, autoridades e instituciones administrativas del Sistema de Seguridad Social.
*Consultar la Ley No. 105 de la Seguridad Social en la pestaña Legislaciones

Prestaciones del régimen general de Seguridad Social

El Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.
El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.
El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Los regímenes especiales protegen a las personas que realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones.
Estos regímenes especiales se regulan mediante legislaciones específicas para:
Régimen de seguridad social de los miembros de las Cooperativas.
• Decreto Ley Decreto Ley No. 297 de 29 de agosto de 2012 "Seguridad Social de las Cooperativas de Producción Agropecuaria"
• Decreto Ley No. 306 de 17 de Noviembre de 2012 “Del Régimen Especial de Seguridad Social de los Socios de las Cooperativas No Agropecuarias.
Régimen especial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior
• Decreto-Ley No. 344 de 16 de diciembre de 2016, “Del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias”.
• Decreto-Ley No. 102 de 2 de diciembre de 1988, “De la Seguridad Social del Ministerio del Interior”.
Régimen especial de los creadores independientes, los artistas y personal de apoyo:
• Decreto Ley No. 312 de 31 de julio de 2013, De la Seguridad Social de los creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales, y de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector artístico”
Régimen especial de los usufructuarios de tierra.
• Decreto Ley No 298 de 29 de agosto de 2012, “Seguridad Social de los Usufructuarios de tierra”
Régimen especial de los Trabajadores por cuenta propia.
• Decreto Ley No. 278 de 2010, “Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia”
Sobre la maternidad
• Decreto Ley No.340 de 8 de diciembre de 2016, “ Modificativo de los regímenes especiales de Seguridad Social en cuanto a la protección a la maternidad‘’
Los riesgos cubiertos por estos regímenes especiales, con algunas particularidades, son comunes a los del régimen general: incapacidad temporal o permanente, maternidad, vejez y se protege a la familia ante la muerte de la persona en activo o pensionada por los expresados regímenes.

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